top of page

Concurso de acreedores para microempresas: qué deben saber autónomos y pequeñas sociedades en dificultades

contacto08226
2 sept
5 min de lectura

Cuando una pequeña empresa empieza a acumular impuestos, proveedores, préstamos o nóminas y ya no puede pagar con normalidad, esperar suele reducir las opciones disponibles.

Para autónomos y pequeñas sociedades existe un procedimiento concursal específico: el procedimiento especial para microempresas.

Su objetivo es permitir que negocios de pequeño tamaño puedan intentar continuar su actividad o, cuando ya no sea viable, liquidarla de forma ordenada.


¿Qué se considera microempresa?

A efectos concursales, pueden entrar en este procedimiento autónomos y sociedades que desarrollen una actividad empresarial o profesional y cumplan estos requisitos:

  • haber tenido una media de menos de 10 trabajadores durante el año anterior;

  • y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.

Por ejemplo, una SL con cuatro trabajadores, una facturación de 450.000 euros y dificultades para pagar proveedores puede estar incluida en este régimen.

También puede estarlo un autónomo con empleados y deudas derivadas de su actividad.


¿Cuándo debe plantearse el procedimiento?

No hace falta esperar a que todas las cuentas estén embargadas.

La Ley Concursal permite utilizar el procedimiento cuando exista:

Probabilidad de insolvencia: se prevé que en el futuro próximo la empresa no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

Insolvencia inminente: se espera que dentro de los próximos tres meses no pueda pagar con normalidad.

Insolvencia actual: ya no puede atender regularmente las obligaciones vencidas.

Detectar el problema pronto es importante porque las opciones son muy diferentes cuando todavía existe un negocio viable que cuando la empresa lleva meses acumulando impagos.


Dos posibilidades: continuar o liquidar

El procedimiento especial tiene dos grandes vías.

1. Procedimiento de continuación

Está pensado para empresas que todavía pueden ser viables si consiguen reorganizar sus deudas.

Puede plantearse un plan de continuación con medidas sobre pagos, quitas, esperas u otras actuaciones permitidas legalmente.

Por ejemplo, una empresa que factura y tiene clientes, pero no puede soportar las cuotas actuales de sus préstamos y proveedores, puede tener sentido económico si consigue reordenar sus obligaciones.

La pregunta fundamental es:

¿El negocio puede generar suficiente dinero para funcionar si reorganizamos la deuda?

Si la respuesta es sí, debe estudiarse la continuación.

2. Procedimiento de liquidación

Cuando el negocio ya no tiene una viabilidad razonable, puede resultar más adecuado liquidarlo.

La liquidación puede realizarse:

  • cerrando y realizando los bienes;

  • o intentando transmitir la empresa o una unidad productiva en funcionamiento.

Esta segunda opción puede permitir conservar actividad, contratos, activos o puestos de trabajo aunque el antiguo titular no pueda continuar.


¿Puedo negociar antes de abrir el procedimiento?

Sí.

Una microempresa en dificultades puede comunicar al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores.

Ese periodo puede utilizarse para intentar alcanzar un plan de continuación o preparar una venta de la empresa en funcionamiento.

La comunicación produce determinados efectos durante un periodo de tres meses, aunque presenta particularidades importantes, especialmente respecto de los acreedores públicos.

Si al finalizar ese periodo la empresa se encuentra ya en insolvencia actual, debe solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Por eso una negociación preconcursal debe hacerse con calendario, no simplemente pidiendo tiempo informalmente a los acreedores.


¿Qué ocurre con Hacienda y Seguridad Social?

Las deudas públicas requieren especial cuidado.

Las actuaciones frente a Hacienda y Seguridad Social tienen reglas propias y no quedan sometidas sin más al mismo tratamiento que un préstamo bancario o una factura de proveedor.

Además, cuando se presenta un procedimiento de continuación y AEAT o Seguridad Social son acreedores, existen obligaciones específicas de comunicación.

Dejar pasar esos trámites puede afectar al tratamiento de esas deudas dentro del plan.

Por ello, si existe deuda pública, conviene detectarla desde el inicio y no esperar a que comiencen embargos administrativos.


¿Puede el administrador seguir dirigiendo la empresa?

Como regla de partida, el procedimiento especial está diseñado para que la intervención judicial sea proporcional al tamaño de la empresa.

Pero en determinados casos los acreedores pueden solicitar medidas que limiten las facultades de administración y disposición del deudor, y también pueden intervenir profesionales especializados cuando concurren los presupuestos legales.

Por eso el procedimiento especial no significa que el empresario pueda continuar actuando como si no existiera insolvencia.

Las decisiones sobre ventas de activos, pagos a determinados acreedores, operaciones con socios o administradores y nuevas financiaciones deben analizarse con especial cuidado.


Atención a la información que se presenta al juzgado

El procedimiento se tramita fundamentalmente por medios electrónicos y mediante formularios normalizados.

La solicitud debe incluir, entre otros datos:

  • situación económica de la empresa;

  • causas de las dificultades;

  • activos;

  • deudas y acreedores;

  • contratos pendientes;

  • trabajadores;

  • y elección entre continuación o liquidación.

La exactitud de estos datos es fundamental.

La Ley Concursal establece consecuencias especialmente graves cuando se presentan datos gravemente inexactos o documentos falsos.

Por tanto, no conviene preparar el procedimiento únicamente copiando saldos aproximados de una hoja de cálculo.

Antes de presentarlo deben revisarse contabilidad, deudas públicas, préstamos, proveedores y patrimonio.


¿Necesito abogado?

Sí.

Aunque el procedimiento se apoya en formularios electrónicos, la participación del deudor requiere asistencia de abogado y representación mediante procurador.

Esto es especialmente importante porque elegir mal entre continuación y liquidación, calcular incorrectamente el pasivo o reaccionar tarde puede tener consecuencias para la empresa y, en determinados casos, para sus administradores.


¿Y si soy autónomo?

El autónomo persona física merece un análisis adicional.

Si la actividad termina en liquidación y después quedan deudas que no pueden pagarse, puede ser necesario estudiar también la exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan sus requisitos.

Una sociedad limitada, en cambio, no obtiene una Segunda Oportunidad como persona física.

Por eso no debe confundirse el problema de la empresa con la situación personal de un administrador o socio que además haya firmado avales o asumido obligaciones personalmente.


Cinco señales de que deberías estudiar ya la situación concursal

Conviene pedir asesoramiento si la empresa:

  1. lleva varios meses pagando tarde a proveedores;

  2. está aplazando repetidamente impuestos o Seguridad Social;

  3. utiliza nuevos préstamos para pagar deuda anterior;

  4. no puede atender nóminas, alquileres o financiación con normalidad;

  5. sabe que en los próximos meses no tendrá tesorería suficiente para afrontar sus vencimientos.

Esperar a que todos los acreedores comiencen a ejecutar puede cerrar alternativas que todavía existen hoy.


¿Tu empresa tiene dificultades para pagar?

Un concurso no debe plantearse únicamente cuando el negocio ya está cerrado.

En una microempresa, actuar a tiempo puede permitir intentar una continuación, negociar ordenadamente o preparar una liquidación antes de que la situación sea incontrolable.

En Campaña Martín Abogados podemos analizar la deuda, tesorería, patrimonio y viabilidad del negocio para determinar qué vía concursal corresponde y qué riesgos existen para el autónomo o los administradores.

Si tu empresa ya no puede pagar regularmente o sabes que en los próximos meses no podrá hacerlo, conviene estudiar la situación antes de que lleguen nuevas ejecuciones, embargos o derivaciones de responsabilidad.

Cuanto antes se analiza una insolvencia empresarial, más opciones existen para decidir cómo afrontarla.


Consulta con nuestro despacho

Si necesitas ayuda, reserva tu cita en Campaña Martín Abogados.

📍 Calle Galileo 21, Huétor Tájar (Granada)

📞 623 45 37 37


La información contenida en este artículo es general y no sustituye el estudio jurídico individual de cada caso.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page