Tu cliente entra en concurso y te debe dinero: qué debe hacer un acreedor para intentar cobrar
Un cliente te debe varias facturas.
Hasta ahora te decía que pagaría la semana siguiente, que estaba esperando un cobro o que necesitaba unos días más.
De repente descubres que ha entrado en concurso de acreedores.
La sensación suele ser inmediata:
“¿He perdido ya el dinero?”
No necesariamente.
Entrar en concurso significa que el cobro pasa a estar sometido a unas reglas específicas. Como acreedor, lo importante es no quedarse parado.
Actuar a tiempo permite saber si tu crédito está reconocido, con qué importe, qué clasificación tiene y qué posibilidades reales existen de recuperar todo o parte de lo debido.
Lo primero: confirma que existe realmente un concurso
No basta con que el cliente diga que “está en concurso” o que “lo lleva un administrador concursal”.
Conviene comprobar:
qué juzgado tramita el procedimiento;
número de concurso;
fecha del auto de declaración;
identidad de la administración concursal;
y plazo para comunicar los créditos.
La declaración se publica en el Registro Público Concursal y el administrador concursal debe comunicarla individualmente a los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación del deudor.
Si sabes que existe concurso, no esperes a recibir una carta para empezar a revisar tu situación.
Segundo paso: comunica tu crédito
Como regla general, los acreedores con créditos anteriores a la declaración del concurso deben comunicar su existencia a la administración concursal dentro del plazo indicado en el auto.
Esa comunicación debería identificar con claridad:
quién es el acreedor;
cuánto se reclama;
de dónde procede la deuda;
cuándo nació;
cuándo venció;
qué clasificación se considera aplicable;
y si existe alguna garantía.
Además, deben acompañarse los documentos que acrediten el crédito, como facturas, contratos, pedidos, albaranes, reconocimientos de deuda o resoluciones judiciales.
“Pero mi deuda ya aparece en la contabilidad del cliente”
Puede ocurrir que la administración concursal reconozca créditos aunque no hayan sido comunicados expresamente, porque aparecen en los libros o documentos de la empresa.
Pero no confiaría la recuperación del dinero a que el deudor haya contabilizado correctamente tu factura.
Comunicar el crédito dentro de plazo te permite fijar desde el principio:
qué cantidad reclamas y por qué.
Además, tendrás una mejor posición para detectar cualquier diferencia cuando se publique la lista de acreedores.
Comunicar tarde puede perjudicarte
Dejar pasar el plazo no significa necesariamente que el crédito desaparezca.
La Ley Concursal permite determinadas comunicaciones extemporáneas.
Pero existe un riesgo muy importante: cuando un crédito comunicado tarde es reconocido, puede quedar clasificado como subordinado, salvo las excepciones previstas legalmente, como cuando el acreedor demuestra que no pudo conocer antes la existencia del crédito.
Y ser subordinado significa cobrar después de acreedores que tienen mejor clasificación.
Por eso, cuando una empresa entra en concurso y te debe dinero, el tiempo sí importa.
No todos los acreedores cobran igual
Una vez reconocido, el crédito puede tener distinta clasificación concursal.
La Ley distingue, principalmente, entre:
créditos privilegiados;
créditos ordinarios;
créditos subordinados.
La clasificación importa porque determina la posición del acreedor dentro del concurso.
Una factura comercial ordinaria de un proveedor suele situarse, en principio, como crédito ordinario si no concurre ninguna circunstancia que le otorgue privilegio o subordinación.
Sin embargo, pueden existir situaciones diferentes si hay:
hipotecas;
prendas;
garantías reales;
determinadas relaciones con el deudor;
intereses;
sanciones;
o comunicación tardía.
Por eso no basta con saber que “el crédito está incluido”.
Hay que comprobar cómo está incluido.
Revisa la lista de acreedores
La administración concursal elabora una lista en la que decide qué créditos reconoce y con qué importe y clasificación.
Antes de presentar su informe definitivo debe remitir el proyecto de inventario y lista de acreedores a quienes hayan comunicado su crédito y cuya dirección electrónica conste.
Este momento es muy importante.
Imaginemos que reclamabas 45.000 euros.
La lista reconoce solo 25.000.
O reconoce correctamente los 45.000, pero clasifica el crédito de una forma que consideras incorrecta.
Si no revisas esa información, puedes descubrir el problema demasiado tarde.
¿Qué ocurre si tu crédito aparece mal?
La Ley Concursal permite impugnar la lista de acreedores.
La impugnación puede referirse a:
inclusión o exclusión del crédito;
importe reconocido;
o clasificación.
El plazo general para las partes personadas es de diez días desde la inserción de los documentos en el Registro Público Concursal.
Es un plazo breve.
Por eso, cuando hay una cantidad relevante en juego, conviene seguir activamente el concurso y no limitarse a esperar a que alguien llame.
“Mi cliente me debe dinero, ¿puedo demandarlo igualmente?”
Una vez declarado el concurso, las reclamaciones individuales quedan condicionadas por las reglas concursales.
El objetivo del procedimiento es precisamente evitar que cada acreedor intente cobrar separadamente y que los más rápidos agoten el patrimonio disponible.
Por eso, cuando existe concurso, la estrategia cambia.
Ya no se trata simplemente de presentar una demanda por una factura.
Se trata de defender correctamente tu posición dentro del concurso.
¿Y si ya tenía una sentencia antes del concurso?
Tener una sentencia favorable es importante.
La Ley Concursal establece el reconocimiento necesario de determinados créditos ya reconocidos por resolución procesal o laudo, incluso aunque todavía no sean firmes.
Pero incluso entonces conviene seguir el procedimiento y comprobar que la cantidad y clasificación aparecen correctamente reflejadas.
Una sentencia no significa necesariamente que vaya a existir patrimonio suficiente para cobrar todo el importe.
¿Y si mi crédito tiene avalistas?
Aquí puede existir una vía adicional especialmente importante.
Imaginemos que la empresa concursada firmó un préstamo o contrato y otra persona se obligó como avalista o fiadora.
El concurso del deudor principal no significa necesariamente que desaparezca la posibilidad de reclamar frente al garante.
Habrá que revisar:
contrato;
alcance de la garantía;
solidaridad;
límites;
y situación económica del avalista.
Para un acreedor, identificar correctamente todas las garantías puede cambiar mucho las posibilidades reales de recuperación.
¿Qué ocurre si el concurso no tiene prácticamente bienes?
Este es uno de los escenarios más frustrantes.
Puede ocurrir que tu crédito esté perfectamente reconocido pero la empresa apenas tenga patrimonio.
En ese caso, las posibilidades de cobro dependerán de lo que pueda recuperarse dentro del concurso y de la clasificación de los distintos acreedores.
Pero incluso entonces conviene revisar si existen:
bienes no incluidos;
acciones de reintegración;
posibles responsabilidades;
garantías;
avalistas;
o actuaciones que permitan recuperar patrimonio.
Especialmente en concursos sin masa, la Ley permite a determinados acreedores solicitar que se investiguen operaciones y posibles responsabilidades.
Por tanto, “la empresa no tiene nada” no siempre debe aceptarse sin más cuando existen indicios que justifican una revisión.
El error más caro suele ser no hacer nada
Cuando un cliente entra en concurso, algunos acreedores dan automáticamente la deuda por perdida.
Archivan las facturas.
No comunican el crédito.
No revisan la lista.
Y meses después descubren que:
su crédito no aparece;
aparece por menos dinero;
ha sido clasificado incorrectamente;
o se perdió un plazo importante.
Actuar no garantiza cobrar.
Pero no actuar sí puede reducir considerablemente las posibilidades de hacerlo.
Recuperar el control también importa cuando eres acreedor
Tener una factura impagada genera una sensación incómoda.
No sabes si cobrarás.
No sabes cuándo.
No sabes si merece la pena seguir gastando tiempo y dinero.
El concurso permite, al menos, transformar esa incertidumbre en información concreta:
qué patrimonio existe;
qué posición tiene tu crédito;
qué otros acreedores concurren;
y qué alternativas reales de recuperación existen.
A partir de ahí puedes tomar una decisión económica con mucha más tranquilidad.
¿Tu cliente ha entrado en concurso y te debe dinero?
No des por perdido el crédito sin revisarlo.
En Campaña Martín Abogados podemos comprobar el procedimiento concursal, comunicar tu crédito, revisar su clasificación y analizar si existen garantías u otras vías para mejorar las posibilidades de recuperación.
El primer objetivo es sencillo:
que tu crédito esté correctamente reconocido y que no pierdas opciones por dejar pasar un plazo.
Después podremos valorar cuánto puede recuperarse y si merece la pena adoptar nuevas actuaciones.
Porque cuando un cliente entra en concurso, quizá no puedas controlar su insolvencia.
Pero sí puedes controlar cómo proteges tu derecho a cobrar.
Consulta con nuestro despacho
Si necesitas ayuda, reserva tu cita en Campaña Martín Abogados.
📍 Calle Galileo 21, Huétor Tájar (Granada)
📞 623 45 37 37
La información contenida en este artículo es general y no sustituye el estudio jurídico individual de cada caso.

Comentarios