Concurso sin masa: por qué los acreedores pueden pedir que se investigue el patrimonio del deudor
Una persona debe 60.000 euros entre préstamos, tarjetas y créditos, pero ya no tiene ahorros, vivienda ni bienes suficientes para pagar.
Solicita el concurso y el juzgado lo declara concurso sin masa.
Parece que el siguiente paso debería ser conseguir la Segunda Oportunidad.
Pero existe un momento que genera muchas dudas:
los acreedores pueden solicitar que un administrador concursal investigue la situación patrimonial del deudor.
La primera reacción suele ser de preocupación:
“¿Piensan que estoy ocultando algo?”
No necesariamente.
La investigación patrimonial es un mecanismo de control previsto expresamente por la Ley Concursal. Su finalidad es comprobar que realmente estamos ante un concurso sin masa y que no existen operaciones anteriores, bienes ocultos o responsabilidades que justifiquen continuar el concurso.
Si el expediente está bien preparado y la información es transparente, esta fase no debe vivirse como una acusación.
¿Qué significa realmente estar en concurso sin masa?
Un concurso puede declararse sin masa cuando el deudor:
no tiene bienes legalmente embargables;
tiene bienes cuyo coste de venta sería superior o desproporcionado respecto de su valor;
tiene bienes libres de cargas de valor inferior al coste del procedimiento;
o tiene bienes con hipotecas o cargas superiores a su valor de mercado.
Por tanto, concurso sin masa no significa necesariamente no tener absolutamente nada.
Una persona puede tener, por ejemplo, un vehículo de escaso valor o una vivienda hipotecada cuyo valor sea inferior a la deuda garantizada.
Lo importante es que no exista patrimonio útil suficiente para desarrollar una liquidación ordinaria.
¿Por qué pueden intervenir los acreedores?
Cuando el juez declara el concurso sin masa, la resolución se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Desde esa publicación, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden solicitar, dentro del plazo de 15 días, que se nombre un administrador concursal.
Su finalidad no es simplemente comprobar si el deudor tiene dinero en una cuenta.
La ley permite investigar tres cuestiones muy concretas.
1. Si hubo operaciones perjudiciales para los acreedores
El administrador concursal puede analizar si antes del concurso se realizaron actos que puedan ser rescindibles.
Por ejemplo, puede ser necesario revisar:
donaciones;
transmisiones de inmuebles;
ventas a familiares;
pagos especialmente relevantes;
movimientos de patrimonio;
o determinadas operaciones realizadas antes de solicitar el concurso.
Esto no significa que cualquier venta anterior sea incorrecta.
Una persona puede haber vendido un coche, una vivienda o cualquier otro activo por motivos perfectamente legítimos.
Lo importante será poder explicar qué se hizo, cuándo, por qué y qué ocurrió con el dinero obtenido.
2. Si existen responsabilidades que puedan generar patrimonio
Cuando el concursado es una sociedad, el informe también puede analizar si existen indicios para ejercitar determinadas acciones de responsabilidad contra administradores, liquidadores o personas que ejercieran funciones de alta dirección.
La razón es sencilla.
Aunque la sociedad aparentemente no tenga bienes, puede existir un derecho de reclamación contra determinadas personas que, de prosperar, permita recuperar dinero para los acreedores.
Por tanto, en un concurso sin masa de una empresa no debe analizarse únicamente lo que aparece actualmente en sus cuentas bancarias.
También pueden investigarse determinadas actuaciones de sus administradores.
3. Si existen indicios de concurso culpable
La tercera cuestión es comprobar si existen hechos que puedan justificar que el concurso sea calificado como culpable.
Por ejemplo, pueden resultar relevantes determinados incumplimientos contables, ocultaciones patrimoniales, salidas fraudulentas de bienes o conductas que hayan generado o agravado gravemente la insolvencia.
De nuevo, esto no significa que fracasar económicamente sea actuar culpablemente.
Tener deudas no equivale a haber actuado de mala fe.
La cuestión es comprobar si existen hechos concretos que justifiquen continuar la investigación.
¿Quién paga esa investigación?
Este punto suele tranquilizar al deudor.
Si los acreedores solicitan el nombramiento de administrador concursal para investigar, son los propios acreedores solicitantes quienes deben asumir inicialmente la retribución fijada por el juez para ese informe.
No basta, por tanto, con que un acreedor manifieste genéricamente que sospecha que existen bienes.
Debe cumplir los requisitos legales y asumir el coste del informe solicitado.
¿Cuánto dura la investigación?
Una vez nombrado y aceptado el cargo, el administrador concursal dispone de un mes para presentar su informe.
Durante ese periodo podrá solicitar al deudor la documentación e información necesaria.
Y aquí hay una regla especialmente importante:
el deudor debe colaborar.
Si se solicita información sobre cuentas, bienes, operaciones patrimoniales o documentación económica, debe facilitarse correctamente.
Ocultar información en este momento puede generar un problema mucho mayor que explicar desde el principio una operación que pueda resultar dudosa.
La transparencia suele ser la mejor protección
Muchas personas llegan a la Segunda Oportunidad preocupadas porque años antes:
vendieron una vivienda;
ayudaron económicamente a un familiar;
cerraron un negocio;
retiraron determinados ahorros;
recibieron una herencia;
o realizaron operaciones que temen que puedan interpretarse mal.
La solución no debería ser esconder esos movimientos.
La solución es revisarlos antes de presentar el concurso y poder explicarlos documentalmente.
Un expediente preparado permite saber de antemano qué cuestiones pueden llamar la atención de un acreedor y qué documentación existe para justificarlas.
Eso genera mucha más tranquilidad durante el procedimiento.
¿Qué ocurre si el administrador concursal no encuentra nada relevante?
Si el informe no aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento, el concurso sin masa puede continuar hacia su conclusión.
Y si el deudor es una persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo legal correspondiente.
La investigación, por tanto, no implica necesariamente que la Segunda Oportunidad se complique.
En muchos casos simplemente confirma que:
no existe patrimonio recuperable, no existen actuaciones que justifiquen continuar la liquidación y el expediente puede seguir adelante.
¿Y si sí aparecen indicios?
Entonces el procedimiento cambia.
Si el administrador concursal detecta indicios suficientes de operaciones rescindibles, posibles responsabilidades o concurso culpable, el juez puede dictar un auto complementario y abrir la fase de liquidación.
A partir de ahí podrán investigarse y, cuando corresponda, ejercitarse las acciones necesarias para recuperar patrimonio.
Por ejemplo, si se detecta una transmisión perjudicial que legalmente pueda rescindirse, puede intentarse recuperar ese bien o su valor para el concurso.
Por eso es tan importante revisar las operaciones anteriores antes de presentar la solicitud.
¿Pueden investigar mis cuentas y patrimonio?
Si se nombra administrador concursal, el deudor debe facilitar la información que este requiera para elaborar su informe.
El objetivo es reconstruir de forma fiable la situación económica.
Esto puede incluir documentación relativa a:
cuentas bancarias;
inmuebles;
vehículos;
participaciones societarias;
ingresos;
transmisiones de bienes;
préstamos;
donaciones;
operaciones con familiares;
y patrimonio anterior relevante.
Si todo está correctamente declarado, la investigación deja de ser una amenaza y se convierte en una comprobación.
Que te investiguen no significa que hayas hecho algo mal
La Ley Concursal concede a los acreedores esta posibilidad precisamente porque en un concurso sin masa inicialmente no existe una administración concursal ordinaria que revise el patrimonio.
Es un mecanismo de equilibrio.
Los acreedores pueden comprobar que realmente no existe patrimonio aprovechable.
Y el deudor que ha sido transparente puede avanzar hacia la solución de su insolvencia con mayor seguridad.
¿Estás pensando en solicitar un concurso sin masa?
Antes de presentarlo conviene hacerse una pregunta:
“Si mañana un acreedor pide que revisen mis últimos movimientos patrimoniales, ¿podemos explicarlos y documentarlos?”
Si la respuesta es sí, afrontar el procedimiento resulta mucho más tranquilo.
Y si existe alguna operación que genera dudas, es mejor detectarla antes de presentar la solicitud que descubrir el problema después.
En Campaña Martín Abogados podemos revisar previamente tu patrimonio, las operaciones realizadas antes del concurso y la documentación necesaria para valorar si el concurso sin masa es una vía adecuada.
Porque conseguir la Segunda Oportunidad no consiste únicamente en demostrar que hoy no tienes bienes.
Consiste en poder cerrar el problema de las deudas sabiendo que tu situación patrimonial está correctamente explicada y que puedes empezar de nuevo con seguridad.
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