top of page

La sociedad se extingue tras el concurso, pero siguen reclamando autónomos al administrador: ¿qué se puede hacer?

contacto08226
hace 6 días
8 min de lectura

La sociedad ha cerrado.

El concurso de acreedores ha terminado porque no existe masa activa suficiente para pagar ni siquiera los créditos contra la masa y el juzgado ha dictado un auto acordando la conclusión del procedimiento y la extinción de la sociedad.

El administrador piensa, con lógica, que aquella etapa ha terminado.

Sin embargo, tiempo después consulta su situación en Seguridad Social y descubre que aparecen cuotas de autónomos pendientes a su nombre.

En algunos casos, además, esas cuotas siguieron generándose durante meses después de que la sociedad hubiera dejado realmente de funcionar.

La pregunta es inevitable:

“Si la sociedad se ha extinguido, ¿por qué sigo teniendo yo personalmente deuda con la Seguridad Social?”

La respuesta exige separar dos problemas diferentes.

El concurso corresponde a la sociedad. Las cuotas del RETA corresponden, en principio, a la persona física que estaba dada de alta como autónomo societario.

Y esta diferencia es fundamental para saber qué hacer.


El auto de conclusión del concurso no es una Segunda Oportunidad

Lo primero que debemos aclarar es que en este caso no existe una exoneración del pasivo insatisfecho de la sociedad.

El juzgado ha acordado la conclusión del concurso porque el patrimonio de la SL era insuficiente para atender los créditos contra la masa.

Es decir, la empresa ha llegado al final del procedimiento concursal sin bienes suficientes para afrontar sus obligaciones.

La exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad está reservada a personas físicas, no a sociedades limitadas.

Por tanto, no debemos interpretar el auto diciendo:

“El juzgado ha perdonado todas las deudas y eso también incluye las cuotas del administrador”.

No es así.

El concurso era de la sociedad.

El administrador es una persona diferente.


¿Por qué la Seguridad Social reclama las cuotas al administrador y no a la SL?

Porque el denominado autónomo societario está personalmente incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando concurren los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.

Entre otros supuestos, puede estar incluido quien ejerce funciones de dirección y gerencia como administrador de una sociedad de capital, realiza esa actividad de forma lucrativa, habitual, personal y directa y posee el control efectivo de la sociedad.

Esto significa que la obligación de cotizar al RETA corresponde a la persona física.

Puede ocurrir que durante años fuera la sociedad quien pagara materialmente la cuota cada mes desde su cuenta bancaria.

Pero que el dinero saliera de la cuenta de la SL no significa que el obligado frente a la TGSS fuera la sociedad.

Un ejemplo muy habitual

Una persona es socio y administrador de una SL.

Está dada de alta como autónomo societario.

La empresa paga todos los meses su cuota de autónomos.

La sociedad comienza a tener problemas económicos.

Deja de pagar proveedores, impuestos y también la cuota del administrador.

Posteriormente se declara el concurso.

Finalmente el juzgado dicta auto acordando su conclusión por insuficiencia de masa activa y la extinción de la sociedad.

Sin embargo, el administrador continuaba formalmente de alta en RETA.

La Seguridad Social sigue generando cuotas.

Meses después aparecen 3.000, 5.000 o más euros de deuda a nombre de la persona física.

El concurso de la SL no ha cancelado esas cuotas porque jurídicamente no eran una deuda personal de la sociedad frente a Seguridad Social.


Pero hay una segunda pregunta todavía más importante: ¿esas cuotas debieron seguir generándose?

Aquí es donde debe comenzar el verdadero análisis.

Que la deuda aparezca en la Seguridad Social no significa necesariamente que todas las mensualidades reclamadas sean correctas.

Tenemos que determinar cuándo terminó realmente la situación que obligaba al administrador a estar incluido en RETA.

Y esta fecha no siempre coincide con el momento en que se solicitó formalmente la baja.


La fecha del concurso y la fecha de baja de autónomos no son necesariamente la misma

Declarar una sociedad en concurso no provoca automáticamente la baja de su administrador en RETA.

Una empresa concursada puede continuar funcionando.

Por eso el auto de declaración de concurso, por sí solo, no demuestra necesariamente que aquel día terminara la actividad del autónomo societario.

Pero cuando posteriormente comprobamos que:

  • la sociedad dejó completamente de desarrollar actividad;

  • dejó de facturar;

  • cerró el establecimiento;

  • cesaron los trabajadores;

  • desaparecieron las operaciones comerciales;

  • y finalmente el concurso terminó con la extinción de la sociedad,

puede existir una base probatoria importante para determinar en qué momento dejó realmente de concurrir la situación que justificaba el alta en RETA.


El administrador siguió de alta porque nadie tramitó la baja

Este es uno de los problemas más frecuentes.

La empresa deja de funcionar.

Se presenta el concurso.

La sociedad ya no genera ingresos.

El administrador deja de cobrar.

Pero nadie tramita correctamente su baja en Seguridad Social.

Y mientras formalmente continúa de alta, las cuotas siguen generándose.

Cuando meses después se detecta el problema, aparece una deuda personal que nadie esperaba.

La reacción no debería ser pagarla automáticamente.

Primero hay que comprobar desde qué fecha era realmente exigible la baja.


¿Se puede demostrar que la actividad había terminado antes?

La normativa de Seguridad Social contempla expresamente esta posibilidad.

Cuando una baja no se solicita correctamente o se presenta fuera de plazo, la regla general puede provocar que la obligación de cotizar continúe hasta que la TGSS tenga conocimiento del cese.

Pero existe una excepción muy importante:

el interesado puede demostrar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que el cese efectivo se produjo en una fecha anterior.

Si se acredita, esa fecha puede producir efectos sobre la obligación de cotizar.

Esto puede cambiar completamente el problema.


No es lo mismo pedir que “perdonen” la deuda que demostrar que determinadas cuotas no debieron generarse

Esta distinción es fundamental.

Imaginemos que Seguridad Social reclama diez meses de autónomos.

Tras revisar el expediente comprobamos que:

  • durante los tres primeros meses la sociedad todavía desarrollaba actividad;

  • posteriormente cesó completamente;

  • no hubo más facturación;

  • no existieron trabajadores;

  • el administrador dejó de desarrollar efectivamente la actividad;

  • pero la baja formal en RETA no se comunicó hasta siete meses después.

Tenemos entonces dos bloques diferentes.

Cuotas anteriores al cese

Si durante ese periodo seguían concurriendo los requisitos de inclusión en RETA, estamos en principio ante deuda personal válida del administrador.

El concurso de la SL no la elimina.

Cuotas posteriores al cese real

Aquí debemos estudiar si existe base para solicitar a la TGSS que reconozca una fecha efectiva de baja anterior y corrija las cuotas indebidamente generadas.

Ese análisis debería hacerse antes de plantearse cómo pagar o exonerar la deuda.

Porque quizá una parte del problema no consiste en cancelar deuda.

Quizá consiste en acreditar que esa deuda nunca debió alcanzar esa cantidad.


El auto de extinción de la sociedad puede ser una prueba importante

En un caso como este, el expediente concursal puede ayudarnos mucho.

Deberíamos revisar:

  • solicitud de concurso;

  • auto de declaración;

  • resoluciones posteriores;

  • auto de conclusión por insuficiencia de masa;

  • pronunciamiento relativo a la extinción de la sociedad;

  • información del Registro Mercantil;

  • y publicaciones concursales.

Pero el auto no debería analizarse aisladamente.

Para demostrar el cese efectivo interesa construir una cronología completa de la actividad.


¿Qué documentos pueden demostrar cuándo dejó realmente de funcionar la sociedad?

Entre otros:

  • última factura emitida;

  • última declaración de IVA con actividad;

  • baja censal ante Hacienda;

  • baja de trabajadores;

  • cierre del establecimiento;

  • finalización del contrato de alquiler;

  • extractos bancarios;

  • cese de cobros de clientes;

  • documentación contable;

  • acuerdos societarios;

  • información del Registro Mercantil;

  • documentación del procedimiento concursal;

  • y cualquier otro elemento que demuestre que la actividad realmente había terminado.

Cuantas más pruebas coincidan en una fecha determinada, más sólida será la posición frente a Seguridad Social.


¿Y si el administrador siguió formalmente siendo administrador?

Tampoco debe confundirse automáticamente seguir inscrito como administrador con mantener necesariamente todas las condiciones que originaron el alta en RETA.

El artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social no se refiere únicamente a aparecer formalmente inscrito como administrador.

Exige analizar funciones de dirección y gerencia o prestación de servicios, carácter lucrativo, habitualidad y control efectivo de la sociedad.

Por eso hay que estudiar qué ocurría realmente después del cese empresarial.

Una cosa es continuar formalmente vinculado a una sociedad mientras termina su situación concursal.

Otra diferente es continuar desarrollando efectivamente la actividad que determinaba la inclusión en RETA.

Ese punto puede ser determinante.


¿Qué hacer si la deuda ya aparece en Seguridad Social?

Lo primero es obtener el detalle completo.

No basta con consultar una pantalla en la que aparezca:

“Deuda TGSS: 6.800 euros”.

Hay que identificar:

  • meses reclamados;

  • cuota de cada periodo;

  • recargos;

  • intereses;

  • fecha de alta;

  • fecha de baja que consta actualmente;

  • y estado recaudatorio de cada deuda.

Después debe compararse esa información con la cronología real del cierre de la sociedad.


¿Y si ya existe providencia de apremio o embargo?

Entonces conviene actuar inmediatamente.

Si la TGSS ya ha dictado actos formales de recaudación, hay que revisar cada notificación y comprobar qué posibilidades de impugnación permanecen abiertas.

No debería ignorarse una providencia pensando que el auto de extinción de la SL resolverá automáticamente el problema.

No lo hará por sí solo.

El argumento debe plantearse correctamente ante Seguridad Social y acompañarse de prueba del cese efectivo cuando proceda.

¿Qué ocurre con las cuotas que finalmente sí sean correctas?


Supongamos que conseguimos eliminar o rectificar determinados meses posteriores al cese, pero quedan 4.000, 8.000 o 15.000 euros de cuotas anteriores correctamente generadas.

Esa deuda sigue perteneciendo a la persona física.

Entonces habrá que estudiar su situación económica personal.

Puede plantearse:

  • pago;

  • aplazamiento, cuando proceda;

  • defensa frente a actuaciones recaudatorias concretas;

  • o, si existe una situación de insolvencia personal más amplia, una Segunda Oportunidad del administrador como persona física.

Y aquí sí estaríamos hablando de un procedimiento distinto del concurso de la SL.

La Segunda Oportunidad del administrador sería otro concurso


Esto debe quedar especialmente claro.

Podemos tener:

Primer procedimiento: concurso de la sociedad limitada.

Y posteriormente:

Segundo procedimiento: concurso de la persona física que era su administrador.

No son el mismo concurso.

El administrador puede haber terminado soportando personalmente:

  • cuotas de autónomos;

  • avales de préstamos de la sociedad;

  • tarjetas;

  • préstamos personales;

  • derivaciones de responsabilidad;

  • u otras obligaciones.

Si no puede pagarlas, deberá estudiarse su propia insolvencia.

La Ley Concursal reserva precisamente la exoneración del pasivo insatisfecho a la persona natural.


¿Puede la Segunda Oportunidad cancelar deuda de Seguridad Social?

La deuda de Seguridad Social tiene un tratamiento especial.

La Ley Concursal vigente permite en una primera exoneración de la persona física una exoneración limitada del crédito de Seguridad Social: los primeros 5.000 euros reciben exoneración íntegra y sobre el tramo posterior hasta 10.000 euros se aplica el 50 %, sin perjuicio de los demás criterios jurisprudenciales aplicables al crédito público.

Por tanto, antes de presentar una Segunda Oportunidad hay que hacer números.

Especialmente porque puede ser mucho más eficaz conseguir primero que TGSS elimine las cuotas que no debieron generarse y solo después analizar la deuda que realmente queda pendiente.


La estrategia correcta: primero depurar la deuda, después decidir cómo pagarla o cancelarla

Ante un caso de estas características, actuaríamos en este orden:

1. Revisar el auto de conclusión del concurso de la SL.

Confirmar que se trata de conclusión por insuficiencia de masa activa y comprobar exactamente sus pronunciamientos sobre la sociedad.

2. Obtener la vida laboral y situación completa en RETA del administrador.

Necesitamos conocer las fechas exactas de alta y baja.

3. Solicitar el detalle mensual de la deuda con TGSS.

Separar principal, recargos e intereses.

4. Determinar la fecha efectiva de cese de la actividad.

Reconstruirla mediante documentación concursal, fiscal, laboral, bancaria y mercantil.

5. Comparar esa fecha con las cuotas reclamadas.

Así podremos diferenciar las cuotas anteriores al cese de las posteriores.

6. Estudiar la rectificación ante TGSS.

Si existen periodos en los que ya no concurrían los requisitos para permanecer en RETA, valorar la solicitud correspondiente y, en su caso, los recursos frente a actos administrativos ya dictados.

7. Analizar solo entonces la deuda personal que realmente subsista.

Si el administrador es insolvente, estudiar pago, aplazamiento o Segunda Oportunidad personal según las circunstancias.


Cerrar la sociedad no debería dejarte indefinidamente atrapado por una baja mal gestionada

Después de atravesar un concurso, lo que busca cualquier empresario es poder cerrar esa etapa.

Por eso resulta especialmente frustrante descubrir meses después que sigue aumentando una deuda personal de autónomos relacionada con una empresa que ya no funciona.

Pero antes de resignarse a pagarla hay que averiguar por qué existe y desde cuándo debería haberse dejado de cotizar.

En Campaña Martín Abogados podemos revisar conjuntamente el expediente concursal de la sociedad y la situación personal del administrador frente a Seguridad Social.

El objetivo es responder con claridad a tres preguntas:

¿Cuándo terminó realmente la actividad que justificaba el alta en autónomos?

¿Qué cuotas reclama Seguridad Social después de esa fecha?

¿Qué deuda personal sigue siendo realmente exigible una vez revisado todo el expediente?

Porque solucionar el problema no consiste únicamente en cerrar el concurso de la sociedad.

Consiste en asegurarse de que el cierre empresarial no continúe generando innecesariamente deudas personales al administrador meses después.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page