Concurso necesario: cuándo puede un acreedor obligar a una empresa a entrar en concurso
Recibir una comunicación diciendo que un acreedor quiere solicitar el concurso de tu empresa puede generar una sensación inmediata de pérdida de control.
“¿Van a cerrar mi empresa?”
“¿Voy a responder personalmente de las deudas?”
“¿Ya es demasiado tarde para solucionarlo?”
La respuesta es importante: una solicitud de concurso necesario no significa automáticamente el cierre de la empresa ni que el administrador vaya a responder personalmente de todas las deudas.
Pero sí es una advertencia que exige actuar rápido.
En este momento el objetivo debe ser recuperar el control de la situación: comprobar si la empresa es realmente insolvente, conocer cuánto debe, saber qué patrimonio conserva y decidir si hay que defenderse, negociar o afrontar ordenadamente el concurso.
¿Qué es un concurso necesario?
Normalmente hablamos de concurso voluntario cuando es la propia empresa la que solicita su concurso.
El concurso necesario se produce cuando la iniciativa parte de un acreedor u otro legitimado.
Un proveedor, banco u otro acreedor no puede conseguir el concurso simplemente porque exista una factura impagada.
Tiene que acreditar alguno de los hechos que la Ley Concursal considera reveladores de insolvencia.
Por ejemplo:
que una ejecución no haya encontrado bienes suficientes para cobrar;
que existan varios embargos que afecten de forma general al patrimonio;
que la empresa haya dejado de pagar de forma generalizada;
que exista un impago generalizado durante tres meses de obligaciones tributarias, Seguridad Social o determinadas obligaciones salariales;
o que se esté produciendo una liquidación apresurada o ruinosa de los bienes.
Por tanto, deber dinero no es exactamente lo mismo que ser insolvente.
“Un proveedor amenaza con pedir mi concurso”: ¿debo preocuparme?
Sí debes ocuparte, pero no necesariamente asumir que el concurso será declarado.
Hay que comprobar dos cosas.
La primera es si ese acreedor tiene realmente legitimación y puede acreditar el hecho en el que basa su solicitud.
La segunda, todavía más importante, es saber si tu empresa puede o no pagar regularmente sus obligaciones.
Si la empresa tiene liquidez, patrimonio suficiente y capacidad real de pago, puede existir base para oponerse.
Si, por el contrario, el acreedor ha puesto sobre la mesa un problema que ya existía —proveedores acumulados, impuestos atrasados, préstamos impagados y falta de tesorería—, la prioridad cambia.
Ya no se trata simplemente de “ganar al acreedor”.
Se trata de resolver la insolvencia antes de que siga creciendo.
Una solicitud de concurso también puede ser el momento de poner orden
Cuando una empresa lleva meses apagando incendios, el administrador suele vivir pendiente de la siguiente llamada:
un proveedor reclama;
el banco devuelve un recibo;
Hacienda embarga una cuenta;
llega otra notificación;
se utiliza el cobro de un cliente para cubrir la deuda más urgente.
Ese funcionamiento provoca una enorme presión y hace muy difícil tomar decisiones.
La utilidad de actuar jurídicamente no consiste únicamente en presentar escritos al juzgado.
Consiste en volver a tener una fotografía completa:
qué debemos, qué podemos pagar, qué empresa queda después de la deuda y qué solución es realmente viable.
En algunos casos será posible defender la solvencia.
En otros habrá que negociar.
Y en otros el concurso será inevitable.
Pero incluso entonces, afrontar la insolvencia de forma ordenada suele ser mejor que continuar acumulando deuda sin una estrategia.
¿Puede la empresa oponerse?
Sí.
Cuando la ley permite oposición y la solicitud ha sido admitida a trámite, la empresa puede defender, entre otros motivos, que:
el acreedor no está legitimado;
no existe el hecho que dice acreditar la insolvencia;
o, aunque haya existido ese hecho, la empresa no está actualmente en situación de insolvencia.
Si se sostiene que la empresa es solvente, será necesario demostrarlo.
No basta con afirmar que “el negocio funciona”.
Habrá que poder respaldarlo con tesorería, contabilidad, saldos bancarios, cobros previstos y capacidad real para atender las obligaciones exigibles.
Y los plazos son muy breves.
En los supuestos en que existe emplazamiento para oponerse, la Ley Concursal establece cinco días para comparecer y formular oposición.
Por eso una notificación de concurso necesario nunca debería quedarse varios días encima de una mesa esperando a decidir qué hacer.
¿Qué ocurre si realmente somos insolventes?
Reconocer que existe insolvencia no significa rendirse.
Puede significar exactamente lo contrario: dejar de improvisar y empezar a solucionar el problema.
Habrá que estudiar si:
el negocio continúa siendo viable;
existe una unidad productiva que merece conservarse;
puede alcanzarse una solución con los acreedores;
debe prepararse una liquidación ordenada;
existen trabajadores;
hay deuda con Hacienda o Seguridad Social;
y qué exposición personal tienen los administradores y avalistas.
No todas las empresas insolventes tienen que desaparecer.
Y no todas las empresas deben intentar continuar.
La decisión correcta es aquella que evita seguir aumentando un problema que ya no puede sostenerse.
¿Puede el administrador perder el control de la empresa?
Este es uno de los motivos por los que conviene actuar antes de que sea un acreedor quien tome la iniciativa.
En un concurso necesario, la regla general es que el concursado queda suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre los bienes de la masa, siendo sustituido por la administración concursal.
El juez puede acordar un régimen distinto si existen motivos para ello, pero la diferencia respecto de un concurso solicitado por el propio deudor es importante.
Por tanto, cuando una empresa ya sabe que está en insolvencia, dejar pasar el tiempo puede significar también perder capacidad para decidir cómo afrontar el problema.
¿El administrador tendrá que pagar las deudas de la empresa?
No automáticamente.
Que una sociedad entre en concurso no convierte por sí solo al administrador en responsable personal de todas sus obligaciones.
Pero sí será necesario revisar su actuación, especialmente si la insolvencia lleva tiempo produciéndose.
Entre otras cuestiones, puede ser relevante:
cuándo conoció la insolvencia;
si solicitó el concurso dentro del plazo legal;
si continuó aumentando innecesariamente las deudas;
si realizó operaciones perjudiciales;
si existen avales personales;
y si concurre además alguna causa societaria de responsabilidad.
Por eso, actuar a tiempo no solo permite ordenar la empresa.
También puede ser importante para proteger la posición del administrador.
Una amenaza de concurso no debería convertirse en meses de angustia
Cuando llega una reclamación de este tipo, lo peor suele ser la incertidumbre.
No saber si la empresa podrá seguir.
No saber si pueden embargar todo.
No saber si el patrimonio personal está en riesgo.
No saber si todavía existe alguna salida.
Esa incertidumbre disminuye cuando se analiza la situación con números y documentación.
En muchas ocasiones, después de revisar el expediente, el problema se reduce a tres posibles caminos:
La empresa es solvente: se prepara la defensa frente a la solicitud.
La empresa tiene dificultades pero todavía es viable: se estudian las posibilidades de negociación o reestructuración disponibles.
La empresa es insolvente y no existe una solución razonable de continuidad: se prepara el concurso o la liquidación de forma ordenada y se analizan los riesgos del administrador.
Tener claro cuál de esos escenarios es el real permite dejar de reaccionar a cada acreedor por separado y empezar a tomar decisiones.
¿Te están amenazando con solicitar el concurso de tu empresa?
No esperes a comprobar si el acreedor cumple su amenaza.
Y, especialmente, no ignores una notificación judicial si la solicitud ya se ha presentado.
En Campaña Martín Abogados podemos revisar la reclamación, analizar la solvencia real de la empresa y determinar qué alternativa ofrece mayor protección para el negocio y para sus administradores.
El primer objetivo es responder a una pregunta sencilla:
¿La empresa puede superar esta situación o ha llegado el momento de ordenar su insolvencia?
A partir de ahí se puede decidir.
Defenderse cuando existe solvencia.
Negociar cuando todavía hay un negocio viable.
O afrontar el concurso de manera ordenada cuando ya es la solución necesaria.
Porque cuando una empresa acumula problemas económicos, recuperar la tranquilidad no significa ignorar las deudas.
Significa saber exactamente cuál es el problema, qué riesgos existen y tener un plan para solucionarlo.
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