Daños por los terremotos de Granada: ¿Quién paga, el seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros?
Los terremotos registrados estos días en Granada y su área metropolitana están generando una preocupación que va más allá de los propios movimientos sísmicos:
¿qué ocurre si aparecen grietas en una vivienda?
¿quién paga los desperfectos?
¿responde el seguro del hogar?
¿hay que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros?
¿qué pasa con un coche, un local comercial o una comunidad de propietarios?
La duda es especialmente relevante después de la serie sísmica localizada por el Instituto Geográfico Nacional en el entorno de Alhendín, Gójar y La Zubia, al sur de Granada capital. En su información oficial, el IGN ha registrado centenares de eventos desde el 14 de agosto, incluidos dos terremotos de magnitud Mw 4,8, ampliamente sentidos por la población. El propio organismo ha recibido miles de cuestionarios de personas que percibieron los movimientos y ha informado de daños no estructurales y caída de objetos en construcciones de la zona epicentral.
Para quienes hayan sufrido daños por los terremotos de Granada, hay una cuestión jurídica fundamental que conviene conocer desde el principio: un terremoto tiene legalmente la consideración de riesgo extraordinario y, en muchos casos, la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros y no directamente a la compañía aseguradora ordinaria.
Pero esto no significa que cualquier daño vaya a ser indemnizado automáticamente. La póliza contratada, su vigencia, los bienes asegurados, los capitales declarados y la forma en que se documenten los desperfectos pueden ser decisivos.
¿Quién paga los daños de un terremoto en Granada?
Los terremotos están expresamente incluidos entre los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Así lo establece el artículo 6.1 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, que incluye entre los fenómenos naturales extraordinarios los terremotos y maremotos.
La misma consideración aparece en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, y en la cláusula oficial que debe incorporarse a las pólizas sometidas al régimen del Consorcio.
Por tanto, ante grietas, desprendimientos u otros daños causados directamente por un terremoto en Granada, la primera pregunta no debe ser solamente «¿mi seguro cubre terremotos?», sino también:
¿Tengo una póliza que incorpora el recargo obligatorio a favor del Consorcio y estaba correctamente en vigor cuando ocurrió el terremoto?
Esta distinción es importante porque el Consorcio actúa cuando se ha satisfecho el correspondiente recargo y el riesgo extraordinario no está cubierto directamente por la aseguradora privada en los términos previstos legalmente.
¿Tengo que tener un seguro para que pague el Consorcio?
Sí. Este es uno de los puntos que más confusión genera.
El Consorcio de Compensación de Seguros no funciona como una ayuda pública general para cualquier persona que haya sufrido daños por un terremoto. Para obtener una indemnización por riesgos extraordinarios debe existir una póliza incluida dentro del sistema legal de cobertura y haberse satisfecho el correspondiente recargo.
En materia de daños, el artículo 4 del Real Decreto 300/2004 incluye, entre otras, pólizas relativas a incendios y fenómenos naturales, otros daños en los bienes, determinados seguros de pérdidas pecuniarias y seguros de vehículos. Es el sistema habitual en el que se integran numerosos seguros de hogar, comunidades, comercios, empresas y automóviles.
Por ello, si has sufrido daños en una vivienda por el terremoto de Granada, conviene localizar cuanto antes la póliza y el último recibo pagado.
No basta con saber que «tengo seguro». Hay que comprobar qué bien está asegurado, qué capital figura en la póliza, si está asegurado el continente, el contenido o ambos y si el seguro se encontraba vigente en la fecha exacta del siniestro.
¿Qué daños de una vivienda puede pagar el Consorcio?
En una vivienda pueden plantearse daños en paredes, tabiques, revestimientos, instalaciones, elementos constructivos y otros componentes asegurados como continente, pero también daños sobre mobiliario y demás bienes que formen parte del contenido asegurado.
La regla general del artículo 5 del Reglamento es especialmente importante: la cobertura de riesgos extraordinarios alcanza a los mismos bienes y, con carácter general, a las mismas sumas aseguradas que consten en la póliza para los riesgos ordinarios.
Esto significa que la póliza contratada antes del terremoto es determinante.
Si el continente está correctamente asegurado, esa información servirá como referencia para determinar el alcance de la cobertura. Si también existe contenido asegurado, podrán analizarse los daños sufridos por esos bienes.
Y existe otro problema que no debe pasar inadvertido: el infraseguro. Si el capital asegurado es inferior al valor real del interés asegurado, el artículo 5.3 del Reglamento permite aplicar proporcionalidad en la indemnización en los términos legalmente previstos.
Por eso no debería darse por buena una valoración únicamente porque se haya reconocido que el terremoto está cubierto. También hay que revisar cómo se han valorado los daños y qué capitales aparecen realmente en la póliza.
Han aparecido grietas después del terremoto: ¿las cubre el seguro?
Que una grieta aparezca después de un terremoto no significa automáticamente que vaya a ser indemnizada, pero tampoco debe descartarse como un desperfecto menor sin estudiarla.
La cuestión fundamental será acreditar la relación causal entre el movimiento sísmico y el daño.
Esto puede ser especialmente relevante cuando existen fisuras antiguas, patologías previas del edificio o problemas de mantenimiento. El Reglamento excluye expresamente los daños debidos a un vicio o defecto propio del bien asegurado o a su manifiesta falta de mantenimiento.
Por eso es tan importante fotografiar las grietas y desperfectos cuanto antes, conservar fotografías anteriores del inmueble si existen y, cuando la entidad del daño lo justifique, obtener una valoración técnica.
En un conflicto posterior puede ser decisivo determinar qué daños existían antes del terremoto, cuáles aparecieron después y cuáles se agravaron como consecuencia de los movimientos sísmicos.
Además, si existe cualquier duda sobre la seguridad del inmueble, la prioridad debe ser la inspección por técnicos competentes y el cumplimiento de las instrucciones de los servicios públicos de emergencia.
¿Quién paga los daños en una comunidad de propietarios?
Las comunidades de propietarios también pueden estar cubiertas por el Consorcio cuando existe una póliza comunitaria incluida en el régimen de riesgos extraordinarios.
Esto puede ser especialmente relevante para daños en fachadas, cubiertas, portales, escaleras, muros, instalaciones y demás elementos comunes asegurados.
En estos casos conviene estudiar paralelamente el seguro de la comunidad y el seguro particular de cada propietario, porque no siempre cubren exactamente los mismos elementos.
La normativa vigente establece además una ventaja relevante: en los daños directos indemnizables por el Consorcio no se aplica franquicia a viviendas ni a comunidades de propietarios de viviendas.
Antes de aprobar reparaciones de importe elevado o una derrama extraordinaria, puede ser conveniente revisar qué daños pueden reclamarse al Consorcio y qué desperfectos corresponden realmente a la comunidad.
¿Y si el terremoto ha dañado mi coche?
También puede existir cobertura para vehículos dañados por un terremoto.
Una particularidad especialmente importante de la regulación vigente es que incluso cuando el vehículo cuenta únicamente con la póliza obligatoria de responsabilidad civil, la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio puede alcanzar el valor que tenía el vehículo inmediatamente antes del siniestro, conforme a precios de compra de general aceptación en el mercado.
Además, la normativa establece que no se aplica franquicia a los vehículos asegurados mediante póliza de automóvil en estos daños extraordinarios.
Por tanto, si un coche estacionado ha sufrido daños por caída de elementos de una fachada, desprendimientos u otras consecuencias del terremoto, conviene analizar tanto el origen exacto del daño como la póliza del vehículo y, en su caso, otras posibles responsabilidades.
¿Qué ocurre con un comercio, oficina o empresa?
Los negocios también pueden reclamar determinados daños causados por un terremoto, siempre que concurran los requisitos de aseguramiento correspondientes.
Puede tratarse de desperfectos en el local, maquinaria, equipos, mobiliario, mercancías u otros bienes asegurados.
En empresas y establecimientos comerciales aparece además una cuestión adicional: la pérdida de beneficios o paralización de actividad.
El Reglamento permite indemnizar determinadas pérdidas de beneficios derivadas de un riesgo extraordinario cuando existe una cobertura ordinaria de pérdida de beneficios de las contempladas legalmente y se cumplen los demás requisitos establecidos, entre ellos la existencia del daño directo exigido por la norma.
Aquí existe una diferencia importante respecto de las viviendas. En los daños directos a determinados comercios, oficinas e industrias, la normativa establece con carácter general una franquicia del 7 % de la cuantía de los daños indemnizables, mientras que esa franquicia no se aplica a viviendas, comunidades de propietarios de viviendas ni vehículos asegurados mediante póliza de automóvil.
¿Hay que esperar a que se declare Granada como “zona catastrófica”?
Con carácter general, la cobertura del terremoto por el Consorcio no depende de esperar a una declaración de “zona catastrófica”.
Lo determinante es comprobar que el daño procede de uno de los acontecimientos extraordinarios previstos por la normativa y que concurren los requisitos del seguro.
Para los fenómenos sísmicos, la cláusula reguladora prevé que su acreditación pueda realizarse, a instancia del Consorcio, mediante informes expedidos por el Instituto Geográfico Nacional y otros organismos públicos competentes.
Por ello, una persona que haya sufrido daños por los terremotos de Granada no debería retrasar innecesariamente la comunicación del siniestro esperando anuncios administrativos posteriores.
Cuidado si el seguro se contrató después de comenzar los terremotos
Este punto puede ser especialmente importante durante una serie sísmica como la que está viviendo Granada.
El artículo 8 del Reglamento establece, para daños y pérdidas derivados de fenómenos naturales, un período de carencia de siete días naturales cuando la fecha de emisión o de efecto de la póliza no preceda al siniestro en ese plazo.
Eso significa que contratar ahora un seguro no permite necesariamente cubrir de forma inmediata los daños causados por posteriores fenómenos naturales durante ese período.
Existen, no obstante, excepciones importantes. Entre ellas se encuentra la sustitución o renovación de una póliza anterior sin interrupción de cobertura, así como otros supuestos previstos por el propio artículo 8.
Si existe discusión sobre la fecha de efecto del seguro, una renovación, un cambio de compañía o un aumento reciente de capitales, conviene revisar cuidadosamente la documentación antes de aceptar una denegación.
¿Cómo reclamar al Consorcio los daños del terremoto de Granada?
La solicitud puede presentarla el tomador, el asegurado, el beneficiario o quien actúe legítimamente en su nombre. La propia aseguradora o el mediador que gestionó el seguro también pueden intervenir en la comunicación.
Actualmente puede presentarse la reclamación directamente ante el Consorcio por vía electrónica o a través de su Centro de Atención Telefónica. Para iniciar el expediente será necesario facilitar, entre otra información, los datos de la aseguradora y número de póliza, identificación del asegurado, datos del riesgo afectado y una cuenta bancaria IBAN.
El Consorcio recomienda realizar la comunicación a la mayor brevedad posible y, si es posible, dentro de los siete días posteriores al siniestro previstos por la Ley de Contrato de Seguro. No obstante, el propio organismo aclara expresamente que también acepta solicitudes presentadas después de ese plazo.
Una vez abierto el expediente, el perito designado por el Consorcio contactará normalmente con el afectado para examinar y valorar los daños. El Consorcio realiza su propia valoración y no queda vinculado necesariamente por una tasación previa efectuada por la aseguradora ordinaria.
No repares todos los daños antes de documentarlos
Uno de los errores que puede complicar una reclamación por daños del terremoto es eliminar las pruebas demasiado pronto.
Evidentemente, si existe un riesgo para personas o bienes deberán realizarse las actuaciones urgentes necesarias. Pero, siempre que sea posible y seguro hacerlo, los daños deben documentarse antes de modificar su estado.
El propio Consorcio recomienda conservar los restos de los bienes afectados hasta que pueda examinarlos el perito o, cuando ello no sea posible, realizar fotografías antes de retirarlos. También recomienda guardar las facturas correspondientes a reparaciones urgentes.
En casos con grietas relevantes, daños estructurales, discrepancias sobre el origen de los desperfectos o indemnizaciones importantes, una documentación técnica adecuada puede resultar determinante.
¿Qué pasa si el Consorcio dice que el daño era anterior al terremoto?
Este puede convertirse en uno de los principales puntos de conflicto en las reclamaciones derivadas de la actual serie sísmica de Granada.
El Consorcio no cubre daños derivados de vicios propios o de una manifiesta falta de mantenimiento. Por ello puede surgir una discusión sobre si una grieta era antigua, si el terremoto la creó o simplemente la hizo visible, o si un elemento constructivo ya se encontraba deteriorado antes del movimiento sísmico.
En estos casos, la reclamación debe construirse sobre prueba, no únicamente sobre afirmaciones.
Fotografías anteriores y posteriores, informes de ITE o IEE, actas de la comunidad, partes de mantenimiento, informes de arquitectos, fotografías de inmobiliarias, presupuestos, testimonios y documentación técnica pueden ayudar a reconstruir el estado anterior del inmueble.
Si existe una diferencia económica importante entre los daños realmente sufridos y la valoración efectuada, también puede resultar conveniente estudiar una peritación independiente, teniendo en cuenta que los honorarios del profesional designado por el propio asegurado para peritar los daños no están incluidos entre los gastos complementarios cubiertos por el Consorcio.
7 documentos que deberías guardar hoy mismo si has sufrido daños por el terremoto
La póliza completa del seguro, incluidas condiciones particulares, generales, suplementos y modificaciones.
El recibo del seguro correspondiente al período del terremoto, que permita acreditar que la póliza estaba vigente y pagada.
Fotografías fechadas de todos los daños, tanto generales como de detalle, especialmente de grietas, desprendimientos y objetos dañados.
Vídeos del inmueble o del bien afectado, recorriendo las distintas habitaciones o zonas y procurando conservar los archivos originales.
Presupuestos y facturas, especialmente de cualquier actuación urgente realizada para evitar que los daños aumenten.
Informes técnicos, partes de bomberos, policía, ayuntamiento, arquitectos, aparejadores u otros profesionales cuando existan.
Todas las comunicaciones con la aseguradora y con el Consorcio, incluidos correos electrónicos, números de expediente, cartas, mensajes y valoraciones recibidas. Las recomendaciones oficiales del Consorcio insisten especialmente en conservar póliza, recibo, presupuestos, facturas, restos o fotografías de los bienes afectados y los datos bancarios necesarios para la tramitación.
¿Qué hacer si la indemnización del Consorcio no cubre todos los daños?
Recibir una valoración del Consorcio no significa necesariamente que deba aceptarse sin comprobarla.
Puede existir controversia sobre el origen de determinadas grietas, la cuantificación de una reparación, los bienes incluidos en la póliza, la aplicación de infraseguro, la existencia de daños previos, el alcance del contenido asegurado o la valoración de un negocio.
En estos casos es aconsejable comparar tres elementos: la póliza realmente contratada, el informe o valoración del daño y la propuesta de indemnización.
La cuestión no es únicamente cuánto cuesta reparar, sino qué parte del daño es jurídicamente indemnizable y cómo puede acreditarse.
Abogados en Granada para reclamaciones por daños de terremotos
Si has sufrido grietas o daños en una vivienda, comunidad de propietarios, vehículo, local comercial o negocio por los terremotos de Granada, una revisión temprana del expediente puede evitar problemas posteriores.
Podemos analizar la póliza, comprobar el alcance de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, ordenar la documentación disponible, valorar la necesidad de prueba técnica y estudiar la indemnización ofrecida antes de que adoptes una decisión definitiva.
Especialmente si existen daños importantes, grietas cuya causa se discute, una denegación de cobertura o diferencias relevantes en la valoración, conviene revisar jurídicamente el asunto antes de cerrar el expediente.
Si has sufrido daños por los terremotos de Granada, conserva las pruebas y solicita asesoramiento antes de aceptar una indemnización que pueda no reflejar todos los daños reclamables.
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