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Donar en vida a un hijo puede salir caro: las donaciones no siempre evitan los conflictos hereditarios

  • contacto08226
  • 16 jun
  • 3 min de lectura

Cada vez son más frecuentes las donaciones de padres a hijos para ayudarles a comprar una vivienda, emprender un negocio o mejorar su situación económica. Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen que una donación realizada en vida puede generar importantes consecuencias hereditarias años después e incluso ser impugnada cuando se abra la sucesión.

La creencia de que donar un inmueble o una cantidad de dinero a un hijo permite "adelantar la herencia" sin más trámites no siempre es correcta. El Código Civil establece límites muy claros para proteger los derechos de los herederos forzosos, de manera que determinadas donaciones pueden acabar siendo reducidas o tenidas en cuenta en el reparto hereditario.

¿Qué es una donación?

La donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona transmite gratuitamente un bien o un derecho a otra persona, sin recibir nada a cambio.

El artículo 618 del Código Civil la define como:

“El acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Cuando se trata de bienes inmuebles, como viviendas, locales o fincas rústicas, la ley exige necesariamente escritura pública ante notario, siendo nula la donación que no cumpla este requisito formal.


¿Puedo donar todos mis bienes a mis hijos?

La respuesta es no.

La legislación española impide que una persona se desprenda de todo su patrimonio si con ello compromete su propia subsistencia. Además, tampoco puede disponer libremente de aquella parte de sus bienes reservada por ley a los herederos forzosos.

En Derecho común, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia:

  • Un tercio de legítima estricta.

  • Un tercio de mejora.

  • Y únicamente un tercio de libre disposición puede dejarse libremente a cualquier persona.

Por ello, una donación realizada en vida puede ser perfectamente válida cuando se otorga, pero acabar siendo revisada judicialmente tras el fallecimiento del donante si perjudica la legítima de otros herederos.


La advertencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha recordado recientemente que las donaciones efectuadas en vida deben computarse para calcular las legítimas hereditarias, incluso cuando se hayan realizado muchos años antes del fallecimiento.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 457/2025, de 24 de marzo de 2025, aclara que las donaciones deben tenerse en cuenta para determinar si se han respetado los derechos de los herederos forzosos, aunque el causante hubiera manifestado que dichas donaciones no eran colacionables.

Asimismo, la Sentencia nº 375/2019, de 27 de junio, establece que las donaciones realizadas a hijos no se consideran mejoras automáticamente, sino que deben imputarse primero a su legítima y solo después, en su caso, al tercio de libre disposición.


¿Qué ocurre si un hijo recibe más de lo que le corresponde?

Cuando las donaciones exceden de la parte de la que el causante podía disponer libremente, pueden convertirse en lo que jurídicamente se denomina una "donación inoficiosa".

En estos casos, los demás legitimarios pueden ejercitar la denominada acción de reducción de donaciones, solicitando que el exceso sea reintegrado al caudal hereditario para respetar las legítimas.

Esto significa que una vivienda, una finca o incluso una importante suma de dinero donada años atrás puede verse afectada por reclamaciones judiciales tras el fallecimiento del donante.


Donar dinero para comprar una vivienda también cuenta

Otro error habitual consiste en pensar que si un padre entrega dinero a un hijo para comprar una vivienda, dicho importe queda al margen de la futura herencia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que lo que se dona es el dinero entregado, no el inmueble adquirido posteriormente con ese capital. Por tanto, esa donación deberá computarse en la herencia y podrá ser objeto de colación o reducción cuando proceda.


Planificación sucesoria: la clave para evitar conflictos

Los especialistas en Derecho de Sucesiones recuerdan que una donación puede ser una herramienta muy útil de planificación patrimonial, pero debe realizarse tras un estudio previo de sus consecuencias civiles y fiscales.

Antes de donar una vivienda, una finca o cantidades importantes de dinero conviene analizar:

  • La composición del patrimonio familiar.

  • La existencia de otros hijos o legitimarios.

  • Las consecuencias fiscales de la operación.

  • El impacto futuro sobre la legítima.

  • La conveniencia de establecer cláusulas de reversión o reserva de facultades.

Una planificación adecuada puede evitar años de litigios entre herederos y garantizar que la voluntad del donante se cumpla sin vulnerar los derechos reconocidos por la ley.

En materia de herencias, donar hoy no siempre significa evitar problemas mañana. Una donación mal planificada puede convertirse en el origen de un futuro conflicto sucesorio.


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