¿Tu expareja vive en la casa común con los hijos? El Tribunal Supremo aclara cuándo puedes obligar a vender la vivienda
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Muchas personas creen erróneamente que no pueden vender una vivienda compartida con su expareja mientras existan hijos menores
Tras una separación o ruptura de pareja, una de las situaciones que genera más conflictos es la vivienda familiar. Es frecuente que uno de los progenitores continúe residiendo en la casa con los hijos mientras el otro sigue siendo copropietario, pagando hipoteca, impuestos o gastos de mantenimiento sin poder disfrutar del inmueble ni recuperar su inversión.
La pregunta es habitual:
¿Estoy obligado a seguir siendo propietario de una vivienda con mi expareja hasta que los hijos sean mayores de edad?
La respuesta es no.
Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de marzo de 2021, que resuelve un conflicto surgido tras la ruptura de una pareja no casada con dos hijas menores.
El caso: una vivienda compartida, hijos menores y un conflicto que duró años
Tras la ruptura de la relación, los progenitores acordaron un sistema de custodia compartida.
En el procedimiento de medidas paterno-filiales se atribuyó temporalmente el uso de la vivienda familiar a la madre, estableciéndose expresamente que dicho uso se mantendría hasta que cualquiera de las partes ejercitara la acción de división de la cosa común.
Años después, el padre decidió solicitar judicialmente:
La extinción del condominio sobre la vivienda.
La venta del inmueble.
La extinción del derecho de uso atribuido a la madre.
El reembolso de determinadas cantidades que afirmaba haber abonado en mayor proporción que su expareja.
Sin embargo, tanto el Juzgado como posteriormente la Audiencia Provincial rechazaron inicialmente la división de la vivienda.
El argumento era que existían hijas menores y que debía protegerse su interés.
El Tribunal Supremo: tener hijos menores no impide dividir la vivienda
El Tribunal Supremo corrige este criterio y recuerda una doctrina ya consolidada:
Nadie está obligado a permanecer en una copropiedad de forma indefinida
El artículo 400 del Código Civil reconoce a cualquier copropietario el derecho a poner fin al condominio en cualquier momento.
Por tanto, el hecho de que uno de los progenitores tenga atribuido el uso de la vivienda no impide que el otro pueda solicitar la división del inmueble.
La protección de los menores no supone convertir al otro copropietario en propietario cautivo durante años.
¿Qué ocurre entonces con el derecho de uso?
Aquí se encuentra una de las claves más importantes de la sentencia.
El Tribunal Supremo recuerda que, con carácter general, el derecho de uso atribuido en procedimientos de familia puede mantenerse incluso después de la división o venta de la vivienda.
Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente.
En este asunto concreto, la sentencia que reguló la custodia compartida había establecido expresamente que el uso de la vivienda terminaría cuando cualquiera de las partes ejercitara la acción de división de la cosa común.
Por ello, al solicitarse la división, el derecho de uso quedó extinguido.
La vivienda deberá venderse y repartirse el precio
Como consecuencia de la estimación de la demanda, el Tribunal Supremo acordó:
La extinción del condominio.
La venta extrajudicial de la vivienda o, en su defecto, mediante subasta pública.
El reparto del precio obtenido entre ambos propietarios al 50%.
La extinción del derecho de uso de la vivienda.
Se trata de una solución muy frecuente cuando las partes no consiguen alcanzar un acuerdo amistoso.
¿Y si uno de los propietarios ha pagado más dinero que el otro?
Otro aspecto especialmente relevante de la sentencia afecta a miles de parejas que compraron una vivienda conjuntamente.
Muchas veces una de las partes aportó más dinero para la entrada, pagó más cuotas hipotecarias o asumió gastos que la otra persona no abonó.
Durante años se ha extendido la falsa creencia de que esas diferencias económicas desaparecen automáticamente por el simple hecho de convivir como pareja.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación.
Pagar más puede generar un derecho de reembolso
La sentencia establece que el hecho de que una pareja compre una vivienda por mitades no significa necesariamente que quien aportó más dinero renuncie a reclamarlo en el futuro.
Para excluir ese derecho sería necesario acreditar circunstancias específicas, como:
Una donación.
Un pacto expreso o tácito entre los convivientes.
Un acuerdo de compensación económica familiar.
En ausencia de estas circunstancias, quien haya contribuido en mayor medida puede reclamar el exceso aportado.
El problema: hay que demostrarlo
Ahora bien, la sentencia también recuerda algo fundamental.
No basta con afirmar que se ha pagado más.
Es imprescindible acreditar documentalmente:
Transferencias.
Ingresos.
Pagos hipotecarios.
Justificantes bancarios.
Aportaciones a la compra.
En el caso analizado, el Tribunal Supremo reconoció que, jurídicamente, la reclamación era posible, pero finalmente no concedió el reembolso solicitado porque no quedó suficientemente acreditada la mayor aportación económica.
¿Te encuentras en una situación similar?
Si tras una separación sigues siendo copropietario de una vivienda con tu expareja, es importante saber que:
✅ Puedes solicitar la división de la vivienda aunque existan hijos menores.
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