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¡Nacionalidad Española Concedida! Nuevo caso de éxito de Campaña Martín Abogados

  • contacto08226
  • hace 6 días
  • 3 min de lectura

Conseguimos una nueva resolución favorable de nacionalidad española por residencia

En Campaña Martín Abogados seguimos sumando buenas noticias para nuestros clientes.

Recientemente hemos obtenido una nueva resolución favorable de concesión de la nacionalidad española por residencia, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante la que se reconoce el derecho de nuestro cliente a adquirir la nacionalidad española tras acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Después de meses de tramitación administrativa, presentación de documentación, seguimiento del expediente y gestión del procedimiento, nuestro cliente ha alcanzado el objetivo de convertirse en ciudadano español.

Sin embargo, muchas personas desconocen que recibir la resolución favorable no significa que el procedimiento haya terminado.

De hecho, todavía quedan varios trámites obligatorios que deben realizarse correctamente para evitar la pérdida de la nacionalidad concedida.


¿Qué significa realmente la resolución de concesión?

La resolución favorable supone que la Administración ha comprobado que el solicitante cumple los requisitos legales para adquirir la nacionalidad española por residencia.

No obstante, la propia resolución establece expresamente que su eficacia queda condicionada al cumplimiento de determinados trámites posteriores previstos en el artículo 23 del Código Civil y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015.

Por tanto, la nacionalidad todavía no está plenamente adquirida hasta completar estos pasos.


El plazo más importante: 180 días

La resolución concedida establece un plazo de 180 días desde el día siguiente a su notificación para realizar los trámites finales. Si no se cumplen dentro de ese plazo, la concesión puede quedar caducada.

Este es uno de los errores más graves que pueden cometer los solicitantes.

Muchas personas piensan que ya son españolas desde el momento en que reciben la resolución y dejan pasar los meses sin actuar.

La consecuencia puede ser devastadora: perder una nacionalidad que ha tardado años en conseguirse.


¿Qué pasos hay que seguir después de la concesión?

1. Solicitar cita para la jura o promesa

El primer paso consiste en solicitar cita ante el Registro Civil competente correspondiente al domicilio del interesado.

La normativa establece que el interesado debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil para cumplir los requisitos exigidos para la adquisición definitiva de la nacionalidad.

Es fundamental no esperar al último momento.

Aunque algunos registros civiles tienen listas de espera importantes, lo relevante es acreditar que la cita fue solicitada dentro del plazo legal.


2. Realizar la jura o promesa

Durante este acto el interesado deberá:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey.

  • Jurar o prometer obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

  • Renunciar a su nacionalidad anterior cuando legalmente proceda.

Estos requisitos están expresamente previstos en el artículo 23 del Código Civil.


3. Inscripción en el Registro Civil

Una vez realizada la jura, se tramita la inscripción de nacimiento como ciudadano español en el Registro Civil.

Esta inscripción es imprescindible para que la adquisición de la nacionalidad produzca plenos efectos jurídicos.


4. Obtención del certificado literal de nacimiento español

Tras la inscripción, el Registro Civil emitirá el certificado literal de nacimiento español.

Este documento será necesario para solicitar posteriormente:

  • El DNI.

  • El pasaporte español.


5. Solicitud del DNI y pasaporte español

Con el certificado literal de nacimiento y el certificado de empadronamiento actualizado, el nuevo ciudadano español podrá solicitar cita en la Policía Nacional para obtener:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Pasaporte español.

A partir de ese momento podrá ejercer plenamente todos los derechos inherentes a la nacionalidad española.


Atención: la buena conducta cívica sigue siendo importante

La propia resolución recuerda que la Administración puede paralizar la inscripción si tiene conocimiento de hechos que pongan de manifiesto la pérdida del requisito de buena conducta cívica entre la fecha de concesión y la inscripción definitiva.

Por ello resulta especialmente importante evitar cualquier incidencia penal o administrativa relevante durante este periodo.


Un nuevo objetivo cumplido

Cada resolución favorable representa una historia de esfuerzo, integración y constancia.

Para nuestro despacho supone una enorme satisfacción acompañar a nuestros clientes en uno de los procedimientos más importantes de su vida.

Si está pensando en solicitar la nacionalidad española, ha recibido un requerimiento del Ministerio de Justicia, necesita recurrir una denegación o acaba de recibir una resolución favorable y no sabe cómo completar los trámites finales, en Campaña Martín Abogados podemos ayudarle durante todo el procedimiento.


¿Necesita ayuda con su expediente de nacionalidad española?

Analizamos su caso, revisamos la documentación y le acompañamos hasta la obtención definitiva de su DNI y pasaporte español.

Porque conseguir la resolución favorable es un gran paso.

Pero terminar correctamente el procedimiento es lo que le convertirá definitivamente en ciudadano español.


Consulta con nuestro despacho

Si necesitas ayuda, reserva tu cita en Campaña Martín Abogados.

📍 Calle Galileo 21, Huétor Tájar (Granada)

📞 623 45 37 37

 
 
 

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