Empresa insolvente: cuánto tiempo tiene el administrador para solicitar el concurso de acreedores
Cuando una empresa empieza a dejar facturas, impuestos, préstamos o nóminas sin pagar, una de las primeras preguntas del administrador debería ser:
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
La regla general es clara: cuando la empresa se encuentra en insolvencia actual, debe solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación.
Esperar demasiado puede aumentar las deudas y también generar riesgos personales para el administrador.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de dos meses?
El plazo no empieza necesariamente con la primera factura impagada.
Existe insolvencia actual cuando la empresa ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Algunas señales claras son:
acumulación continuada de facturas vencidas;
cuotas de préstamos que ya no pueden atenderse;
impagos generalizados a proveedores;
retrasos reiterados en nóminas;
deudas tributarias o con Seguridad Social;
embargos que afectan de forma general al patrimonio;
o necesidad permanente de pedir nuevo dinero para pagar deuda anterior.
Lo importante no es que exista una dificultad puntual de tesorería, sino que la empresa ya no pueda pagar normalmente sus obligaciones.
Un ejemplo sencillo
Una sociedad empieza en enero a retrasar algunos pagos, pero todavía tiene tesorería y cobra facturas suficientes para ponerse al día.
No necesariamente está en insolvencia actual.
La situación cambia si en marzo ya no puede pagar con normalidad a proveedores, Hacienda y bancos y no existe financiación suficiente para corregir el problema.
Si en ese momento el administrador conoce —o debería conocer— que la sociedad es insolvente, desde ahí debe analizarse el plazo legal de dos meses.
No es prudente esperar otros seis meses para comprobar si la situación mejora por sí sola.
Tener pérdidas no significa automáticamente estar en concurso
Una empresa puede tener pérdidas contables y seguir pagando todas sus obligaciones.
Y también puede ocurrir lo contrario: una empresa con patrimonio puede encontrarse sin liquidez suficiente para pagar las deudas que vencen.
Por eso, para determinar si existe insolvencia hay que analizar principalmente:
tesorería, vencimientos, deuda y capacidad real de pago.
La fecha exacta en la que comenzó la insolvencia puede ser una de las cuestiones más importantes de un concurso.
¿Puede actuar el administrador antes de que exista insolvencia actual?
Sí, y muchas veces es lo más recomendable.
La legislación concursal permite utilizar mecanismos de reestructuración cuando existe probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, sin necesidad de esperar a que la empresa deje definitivamente de pagar.
Si todavía existe un negocio viable, actuar pronto puede permitir negociar:
aplazamientos;
quitas;
nuevas condiciones financieras;
entrada de financiación;
venta de activos;
o un plan de reestructuración.
Esperar hasta agotar completamente la tesorería suele reducir las alternativas.
¿Qué ocurre si estamos negociando con los acreedores?
La Ley Concursal permite comunicar al juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.
Esta comunicación no es simplemente una carta enviada al banco.
Es un mecanismo concursal formal y produce importantes efectos legales.
Como regla general, transcurridos tres meses desde la comunicación, si no se ha conseguido un plan de reestructuración y la empresa continúa en insolvencia actual, deberá solicitarse el concurso dentro del mes siguiente.
En determinadas circunstancias, los efectos de la comunicación pueden prorrogarse.
Por tanto, el llamado “preconcurso” puede dar tiempo para intentar salvar una empresa viable, pero no permite aplazar indefinidamente una insolvencia.
¿Qué ocurre si el administrador deja pasar el plazo?
El retraso puede tener consecuencias importantes.
La Ley Concursal establece una presunción de culpabilidad cuando se incumple el deber de solicitar el concurso dentro del plazo legal.
Eso no significa que el administrador pase automáticamente a responder de todas las deudas de la sociedad.
Pero sí puede convertirse en un problema serio dentro de la calificación del concurso, especialmente si durante ese retraso la insolvencia se ha agravado.
En determinados casos, una calificación culpable puede provocar consecuencias como:
inhabilitación;
pérdida de determinados derechos dentro del concurso;
indemnización de daños y perjuicios;
y, cuando concurran los requisitos legales, condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.
Por eso resulta esencial poder acreditar cuándo se detectó la insolvencia y qué decisiones adoptó el administrador desde ese momento.
¿Puede el administrador acabar respondiendo personalmente de deudas de la sociedad?
No por el simple hecho de que la empresa entre en concurso.
Una sociedad limitada responde, como regla general, con su propio patrimonio.
Pero existen situaciones en las que el administrador puede asumir responsabilidad personal.
Además de la responsabilidad concursal, debe revisarse si la sociedad se encuentra en causa de disolución, porque la Ley de Sociedades de Capital establece obligaciones específicas para los administradores.
Por ejemplo, cuando existen pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto por debajo de determinados límites legales, no debe confundirse el problema societario con la insolvencia.
Pueden coincidir, pero son cuestiones diferentes.
¿Y si se trata de una microempresa?
Las microempresas tienen su propio procedimiento concursal especial.
Si la empresa cumple los límites legales de trabajadores, facturación o pasivo, el administrador deberá analizar el procedimiento especial para microempresas.
También en este régimen existe, cuando hay insolvencia actual, un plazo de dos meses desde que se conoce o debería conocerse la insolvencia para solicitar su apertura.
Por eso es importante determinar desde el principio qué procedimiento corresponde.
Cinco preguntas que debería hacerse un administrador
Si existen dificultades económicas, conviene responder cuanto antes:
¿Podemos pagar normalmente las deudas que ya están venciendo?
¿Cuándo comenzaron los impagos relevantes?
¿La falta de liquidez es temporal o estructural?
¿El negocio sigue siendo viable si reestructuramos la deuda?
¿Estamos todavía a tiempo de negociar o debemos preparar ya el concurso?
Si no existe una respuesta clara, es recomendable realizar un análisis inmediato de insolvencia.
Si tu empresa no puede pagar, el tiempo importa
El principal error no suele ser solicitar un concurso demasiado pronto.
Con frecuencia es esperar hasta que la empresa no tenga tesorería, los acreedores hayan iniciado ejecuciones y las deudas hayan aumentado considerablemente.
En Campaña Martín Abogados podemos analizar la situación financiera de la sociedad, determinar cuándo puede haberse producido la insolvencia y estudiar si todavía existe una posibilidad de reestructuración o si debe prepararse el concurso.
Si tu empresa está acumulando impagos, no esperes simplemente a que llegue el siguiente embargo.
Determinar correctamente cuándo empezó la insolvencia y actuar dentro del plazo puede proteger tanto a la empresa como al propio administrador.
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