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Infarto durante el teletrabajo: cuándo puede considerarse accidente laboral

  • contacto08226
  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

El teletrabajo ha cambiado la forma de trabajar, pero también ha traído una duda importante: si una persona sufre un infarto en casa mientras teletrabaja, ¿puede considerarse accidente de trabajo?


La respuesta es sí, cuando existen indicios de que ocurrió durante la jornada laboral.

Así lo ha confirmado la Sentencia 444/2026, de 23 de abril, de la Sala de lo Social, que reconoce como accidente de trabajo el fallecimiento de una teletrabajadora por infarto de miocardio en su domicilio.


El caso: una trabajadora fallecida en casa

La trabajadora prestaba servicios en modalidad de teletrabajo varios días a la semana. Tenía un horario flexible, dentro de una franja amplia, y disponía de una hora para comer.

Un día fue encontrada fallecida en su domicilio. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un infarto agudo de miocardio y situó el fallecimiento aproximadamente a las 15:00 horas.

La mutua rechazó que se tratara de un accidente de trabajo alegando que no estaba acreditado que el infarto se hubiera producido en tiempo efectivo de trabajo.


El problema: cuando la empresa no tiene un registro horario claro

Aquí está la clave del caso.

La trabajadora teletrabajaba con horario flexible, pero no se aportó un registro horario detallado que indicara:

  • hora de inicio de la jornada,

  • hora de finalización,

  • pausas,

  • descanso para comer.

Además, la autopsia reveló un dato importante: la trabajadora tenía el estómago vacío, lo que apuntaba a que todavía no había realizado la pausa para comer.

Ante esa situación, no podía cargarse sobre la familia la obligación de demostrar con absoluta precisión que estaba trabajando en ese instante.


La flexibilidad horaria no puede perjudicar al trabajador

La sentencia deja una idea muy importante:

la flexibilidad horaria no puede convertirse en una excusa para negar derechos laborales.

Si la empresa permite teletrabajo con horario flexible, debe contar con mecanismos adecuados de control horario.

Y si no existe un registro claro, corresponde a la empresa o a la mutua demostrar que la persona trabajadora:

  • ya había terminado su jornada,

  • estaba en descanso,

  • o había interrumpido el trabajo.

En este caso, no se probó nada de eso.


¿Por qué se considera accidente de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social presume que son accidente de trabajo las lesiones que se producen en tiempo y lugar de trabajo.

En el teletrabajo, el domicilio puede ser lugar de trabajo.

Por tanto, si el infarto ocurre en casa durante la franja laboral y no se acredita que la persona estuviera descansando o fuera de jornada, puede operar la presunción de laboralidad.

Además, la jurisprudencia ya viene reconociendo que las dolencias cardiovasculares, como infartos o embolias, pueden considerarse accidente laboral si aparecen durante el trabajo.


¿Qué cambia esta sentencia?

Esta resolución es muy relevante porque adapta la protección laboral a la realidad del teletrabajo.

El mensaje es claro:

  • trabajar desde casa no reduce la protección frente a accidentes laborales;

  • la empresa debe llevar un registro horario adecuado;

  • la mutua no puede rechazar automáticamente la contingencia profesional;

  • y la duda no puede perjudicar siempre al trabajador o a su familia.


¿Qué consecuencias tiene que se reconozca como accidente laboral?

La diferencia entre enfermedad común y accidente de trabajo puede ser muy importante.

En caso de fallecimiento, puede afectar a:

  • prestaciones de viudedad,

  • prestaciones de orfandad,

  • indemnizaciones,

  • responsabilidades de la mutua,

  • posibles mejoras de convenio.

Por eso, aceptar sin más la calificación de “enfermedad común” puede suponer perder derechos económicos relevantes.


¿Has sufrido un accidente o enfermedad durante el teletrabajo?

Si has tenido un infarto, caída, lesión o cualquier problema de salud mientras trabajabas desde casa, conviene analizar cuidadosamente:

  • horario pactado,

  • registro de jornada,

  • correos o llamadas realizadas,

  • conexión a sistemas de empresa,

  • informes médicos,

  • actuación de la mutua.


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