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¿Te pueden echar de una habitación alquilada aunque vivas allí de forma permanente?

  • contacto08226
  • hace 9 horas
  • 2 Min. de lectura

Cada vez es más frecuente en España: personas que alquilan una habitación porque no pueden asumir el precio de una vivienda completa.

Estudiantes. Trabajadores. Personas separadas. Familias con dificultades económicas.

Y muchas veces ocurre lo mismo:

  • contrato de pocos meses,

  • amenazas de no renovación,

  • subidas de precio,

  • o intentos de desalojo alegando que “solo es una habitación”.

Ahora una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria lanza un mensaje importante:

alquilar una habitación también puede estar protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El problema: “solo alquilas una habitación, no tienes derechos”

Ese es el argumento que muchos propietarios utilizan.

Intentan sostener que:

  • el contrato no es de vivienda habitual,

  • que se rige únicamente por el Código Civil,

  • y que el inquilino no tiene derecho a prórrogas legales.

¿La consecuencia?

Muchos arrendatarios reciben:

  • avisos para abandonar la habitación,

  • demandas,

  • presiones,

  • o amenazas de lanzamiento.

Incluso aunque lleven años viviendo allí.


Qué ocurrió en este caso

La propietaria demandó a la inquilina solicitando la resolución del contrato por expiración del plazo.

En primera instancia le dieron la razón a la arrendadora y condenaron a la inquilina a abandonar la habitación.

Pero la Audiencia Provincial revocó completamente la sentencia.

Y aquí está lo importante.


Una habitación también puede ser vivienda habitual

El tribunal analizó:

  • el contrato,

  • el uso real de la habitación,

  • y la situación de la arrendataria.

La conclusión fue contundente:

la habitación constituía su vivienda permanente y habitual.

Por ello:

  • el contrato debía quedar sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos,

  • y la inquilina tenía derecho a las prórrogas legales.


El detalle clave que puede cambiar muchos casos

La sentencia explica algo muy relevante:

el hecho de compartir baño o zonas comunes NO elimina la protección de la LAU.

Esto es fundamental.

Porque muchos contratos de habitaciones funcionan exactamente así:

  • cocina compartida,

  • baño compartido,

  • zonas comunes,

  • convivencia con otros inquilinos.

Y aun así pueden estar protegidos legalmente.


El “pecado” que cometen muchos arrendadores

En muchos casos se intenta utilizar el contrato de habitación para:

  • evitar las prórrogas legales,

  • desalojar rápidamente al inquilino,

  • subir rentas constantemente,

  • o eludir derechos básicos del arrendatario.

Pero los tribunales cada vez analizan más:

  • la realidad del uso de la vivienda,

  • y no solo el título del contrato.

Porque llamarlo “habitación” no elimina automáticamente la protección legal.


¿Qué puede hacer un inquilino en esta situación?

Si resides de forma habitual y permanente en una habitación alquilada:

  • puede que tengas más derechos de los que crees,

  • incluso aunque el contrato diga otra cosa.

Cada caso debe analizarse:

  • duración,

  • empadronamiento,

  • uso real,

  • cláusulas,

  • convivencia,

  • y finalidad del arrendamiento.

Muchos inquilinos abandonan la vivienda por miedo o desconocimiento sin saber que pueden defenderse legalmente.


En Campaña Martín Abogados analizamos contratos de alquiler y desahucios

En Campaña Martín Abogados estudiamos casos relacionados con:

  • alquileres de habitaciones,

  • desahucios,

  • finalización de contratos,

  • prórrogas legales,

  • y defensa de inquilinos y propietarios.

Si has recibido una demanda o quieren obligarte a abandonar la vivienda, es importante revisar el contrato y la situación concreta antes de tomar decisiones.


Consulta con nuestro despacho

Si necesitas ayuda, reserva tu cita en Campaña Martín Abogados.

📍 Calle Galileo 21, Huétor Tájar (Granada)

📞 623 45 37 37

 
 
 

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