top of page

¿Puede un paciente cambiar de opinión antes de una operación? La ley dice que sí, incluso en el último momento

  • contacto08226
  • 12 jun
  • 3 min de lectura

Muchos ciudadanos creen que, una vez firmado el consentimiento informado para una intervención médica, ya no pueden echarse atrás. Sin embargo, la legislación española reconoce un derecho que sigue siendo ampliamente desconocido: el paciente puede revocar su consentimiento en cualquier momento antes de que finalice el procedimiento médico.

Este principio, recogido en la Ley de Autonomía del Paciente y respaldado por la jurisprudencia, refuerza la idea de que el cuerpo y la salud pertenecen exclusivamente a la persona afectada, no al médico ni al hospital.


Firmar no significa renunciar a decidir

La firma de un consentimiento informado no constituye un compromiso irrevocable.

Un paciente que inicialmente acepta una cirugía, una prueba diagnóstica invasiva o cualquier otro tratamiento sanitario puede cambiar de opinión tras reflexionar sobre los riesgos, consultar una segunda opinión o simplemente reconsiderar su decisión.

La ley protege expresamente esta facultad y reconoce que la voluntad del paciente puede evolucionar a medida que dispone de más información o cambian sus circunstancias personales.


El consentimiento obtenido a última hora puede ser inválido

Uno de los problemas que con más frecuencia analizan los tribunales es la práctica de entregar documentos para firmar pocos minutos antes de entrar al quirófano.

La finalidad del consentimiento informado no es obtener una firma, sino garantizar que el paciente disponga del tiempo suficiente para comprender las consecuencias de la intervención y valorar libremente sus opciones.

Por ello, los tribunales han cuestionado la validez de aquellos consentimientos obtenidos bajo presión temporal o en momentos de especial vulnerabilidad emocional.

Firmar cuando la intervención es inminente puede privar al paciente de un auténtico periodo de reflexión.


No todos los consentimientos sirven para todas las intervenciones

Otra cuestión poco conocida es que el consentimiento debe referirse de manera concreta a la actuación médica que va a realizarse.

Los tribunales han dejado claro que no existe un consentimiento "en blanco" que permita al profesional sanitario modificar libremente el tratamiento o ampliar una intervención por razones de mera conveniencia médica.

Si durante una operación se plantea realizar actuaciones distintas de las inicialmente autorizadas, será necesario contar con el consentimiento correspondiente, salvo que exista una situación de urgencia vital que haga imposible esperar.


Los formularios genéricos están en el punto de mira de los tribunales

Durante años muchos centros sanitarios utilizaron documentos estandarizados con referencias genéricas a posibles riesgos.

Sin embargo, la jurisprudencia actual exige que la información sea personalizada y adaptada al caso concreto.

No basta con enumerar riesgos de forma abstracta. El paciente debe conocer cuáles son las complicaciones relevantes que pueden afectarle atendiendo a su edad, antecedentes médicos, estado de salud y características particulares.

Un documento impersonal puede resultar insuficiente para acreditar que existió una información real y efectiva.


La medicina estética exige un nivel de información mucho más alto

Las exigencias legales son todavía mayores cuando hablamos de intervenciones voluntarias o de carácter estético.

En estos casos, al no existir una necesidad médica urgente, los profesionales tienen la obligación de informar incluso sobre riesgos poco frecuentes que podrían influir en la decisión del paciente.

La razón es sencilla: quien se somete a una cirugía estética, un implante capilar o determinados tratamientos odontológicos suele hacerlo para mejorar su calidad de vida, no para tratar una enfermedad grave.

Por ello, los tribunales exigen una transparencia especialmente rigurosa.


Un derecho cada vez más protegido

La evolución de la normativa y de la jurisprudencia demuestra que la medicina moderna ya no se basa únicamente en el criterio técnico del profesional sanitario.

El paciente tiene derecho a recibir información comprensible, a reflexionar, a pedir una segunda opinión, a rechazar tratamientos y, si lo considera oportuno, a cambiar de opinión incluso después de haber firmado.

La autonomía personal se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de la asistencia sanitaria y su vulneración puede generar importantes responsabilidades legales para hospitales, clínicas y profesionales médicos.


Consulta con nuestro despacho

Si necesitas ayuda, reserva tu cita en Campaña Martín Abogados.

📍 Calle Galileo 21, Huétor Tájar (Granada)

📞 623 45 37 37

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page