¿Puedes dejar de pagar la pensión de alimentos si tu hijo ya es mayor de edad, trabaja y no mantiene relación contigo?
- contacto08226
- 7 jul
- 2 Min. de lectura
Esta es una de las consultas más frecuentes que recibimos en Campaña Martín Abogados, y la respuesta es: sí, puedes pedir la extinción de la pensión si se cumplen ciertos requisitos. Vamos a explicarlo de forma clara y directa, como te lo contaríamos en el despacho.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
Muchos padres creen que al cumplir los 18 años se termina la pensión. Pero no es automático. El artículo 93 del Código Civil dice que "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código".
Es decir, si tu hijo sigue estudiando con esfuerzo y no trabaja, sí debes seguir ayudando. Pero si ya trabaja, ha dejado los estudios por decisión propia y tiene independencia económica, se puede pedir al juez que la pensión se extinga, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
¿Y si además ya no quiere saber nada de ti?
En casos en los que el hijo rompe voluntariamente la relación con uno de los progenitores, muchos tribunales están considerando la falta de vínculo afectivo como otro motivo válido para dejar de pagar.
La Sentencia del Tribunal Supremo 635/2016 y otras más recientes como la 1196/2023 o la 147/2019, establecen que la pensión debe cesar cuando el hijo mayor ya no depende económicamente de los padres o cuando desaparecen las condiciones que la justificaban.
¿Qué necesitas para dejar de pagar?
Puedes presentar una demanda de modificación de medidas si:
Tu hijo ha dejado de estudiar sin justificación.
Tiene trabajo o ingresos propios suficientes.
Ya no hay relación contigo, y esto no se debe a ti.
El artículo 152.3º del Código Civil aclara que la pensión se extingue cuando el hijo puede ejercer una profesión u oficio con una posibilidad real y eficaz, no solo porque tenga edad para hacerlo.
Además, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite modificar medidas anteriores si han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, como podría ser que tu hijo ya es económicamente independiente o que ha cortado la relación contigo.
¿Qué tiene en cuenta el juez?
Que tu situación económica y la del hijo hayan cambiado desde que se fijó la pensión.
Que el hijo tenga capacidad real para mantenerse, no solo "posibilidad teórica".
Que el hijo haya accedido al mercado laboral, aunque no sea con un contrato fijo.
Y muy importante: si el hijo ha cortado la relación contigo sin causa justificada, eso también puede justificar la extinción.
¿Te encuentras en esta situación?
En Campaña Martín Abogados te ayudamos a estudiar tu caso y, si se cumplen los requisitos, solicitamos judicialmente la extinción de la pensión de alimentos. Redactamos la demanda, reunimos las pruebas necesarias y te acompañamos durante todo el proceso.
📍 Estamos en Huétor Tájar (Granada)
📞 Teléfono: 623 45 37 37
📩 Email: contacto@campanamartinabogados.com

Comentarios