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Segunda Oportunidad, avalistas y familiares: ¿qué ocurre con ellos cuando se cancela tu deuda?

contacto08226
27 ago
8 min de lectura

Una persona consigue acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y el juzgado cancela una parte importante de sus deudas.

Parece que el problema ha terminado.

Pero entonces el banco reclama el préstamo a su padre, a su pareja o al familiar que firmó como avalista.

¿Puede hacerlo?

La respuesta general es sí.

La Ley de Segunda Oportunidad puede liberar al deudor de aquellas obligaciones que hayan sido judicialmente exoneradas, pero esa cancelación no se extiende automáticamente a los avalistas, fiadores, codeudores o familiares que también asumieron la obligación.

Es uno de los aspectos que más conviene estudiar antes de presentar una Segunda Oportunidad, especialmente cuando existen préstamos empresariales, hipotecas, créditos personales o financiaciones firmadas con ayuda de familiares.


Si me cancelan la deuda, ¿también queda liberado mi avalista?

No.

La Ley Concursal establece expresamente que la exoneración concedida al deudor no perjudica el derecho del acreedor a reclamar frente a los fiadores, avalistas y obligados solidarios.

Veamos un ejemplo sencillo.

Una persona debe al banco 40.000 euros de un préstamo y su padre firmó como avalista.

El deudor entra en insolvencia, solicita la Segunda Oportunidad y consigue que esos 40.000 euros queden incluidos dentro de la exoneración.

El banco ya no podrá reclamar esa deuda al deudor beneficiado por la exoneración en los términos establecidos judicialmente.

Pero sí podrá dirigirse contra el padre que firmó el aval si la garantía continúa siendo exigible.

La Segunda Oportunidad es personal.

Protege al deudor que obtiene la exoneración, pero no concede automáticamente una Segunda Oportunidad a las demás personas que garantizaron su deuda.


Ser familiar no significa responder de las deudas

También es importante aclarar el supuesto contrario.

Un padre, una madre, un hermano, un hijo o una pareja no responde de tus deudas simplemente por ser familiar.

Para que el acreedor pueda reclamarle normalmente debe existir algún fundamento jurídico que le haga responsable.

Por ejemplo, que haya firmado como:

  • avalista;

  • fiador;

  • prestatario;

  • codeudor solidario;

  • hipotecante no deudor;

  • o cualquier otra figura mediante la que haya asumido contractualmente una obligación o garantía.

Por tanto, si un familiar nunca firmó el préstamo, nunca prestó una garantía y no existe otra causa legal que determine su responsabilidad, el banco no puede convertirlo en deudor simplemente por el parentesco.


¿Qué ocurre si mi pareja firmó el préstamo conmigo?

La situación cambia.

Es frecuente que determinados préstamos, especialmente hipotecas y financiación familiar, estén firmados por los dos miembros de la pareja o por ambos cónyuges.

Si los dos figuran como prestatarios o codeudores, que uno obtenga la Segunda Oportunidad no significa que el otro quede automáticamente liberado de su propia obligación.

Por ejemplo:

Una pareja solicita conjuntamente un préstamo de 50.000 euros.

Posteriormente uno de ellos entra en insolvencia y obtiene la exoneración de su responsabilidad frente a ese crédito.

El otro prestatario no puede limitarse a decir al banco:

“Como la deuda de mi pareja ha sido cancelada, la mía también”.

Su posición jurídica debe analizarse de forma independiente.

Si también se encuentra en situación de insolvencia, puede ser necesario estudiar si esa segunda persona debe solicitar su propia exoneración.


¿Y si estamos casados en gananciales?

El matrimonio añade otra cuestión que debe revisarse cuidadosamente.

Estar casado no significa automáticamente responder personalmente de todas las deudas del otro cónyuge.

Pero si existe un régimen económico matrimonial de gananciales o de comunidad y las deudas afectan al patrimonio común, la situación puede ser más compleja.

La Ley Concursal contiene una regla específica para los bienes conyugales comunes y establece que la exoneración conseguida por uno de los cónyuges no se extiende automáticamente al otro respecto de determinadas deudas comunes.

Por eso, antes de tramitar una Segunda Oportunidad de una persona casada conviene comprobar:

  • régimen económico matrimonial;

  • quién firmó cada préstamo;

  • cuándo se contrajo la deuda;

  • finalidad del préstamo;

  • bienes privativos y comunes;

  • y si el otro cónyuge figura como prestatario, avalista o garante.

En determinadas situaciones puede ser conveniente analizar conjuntamente la insolvencia de ambos miembros del matrimonio.


Mis padres hipotecaron su casa para ayudarme: ¿qué ocurre si cancelo mi deuda?

Este supuesto merece especial atención.

Imaginemos que una persona necesitaba financiación para abrir un negocio.

El banco le concedió 100.000 euros, pero exigió una garantía adicional.

Sus padres no recibieron el dinero ni eran titulares del negocio, pero aceptaron hipotecar su propia vivienda para garantizar el préstamo.

Jurídicamente pueden encontrarse ante la figura del hipotecante no deudor.

Si posteriormente el empresario fracasa y obtiene la exoneración mediante la Segunda Oportunidad, eso no significa necesariamente que desaparezca la hipoteca constituida sobre la vivienda de sus padres.

La Ley Concursal protege expresamente los derechos del acreedor frente al hipotecante no deudor.

Y el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente esta idea.



El Tribunal Supremo confirma que la exoneración no hace desaparecer la garantía de un tercero

La Sentencia del Tribunal Supremo 1784/2025, de 4 de diciembre, analizó precisamente un supuesto en el que una deuda de una persona concursada estaba garantizada mediante una hipoteca constituida por un tercero.

El Tribunal Supremo consideró que la deuda podía quedar exonerada respecto del deudor concursado conforme a la normativa aplicable al caso.

Pero estableció una diferencia fundamental:

la exoneración del deudor no suponía la extinción de la garantía hipotecaria prestada por el tercero.

La razón es importante.

La Segunda Oportunidad responde a la situación de insolvencia de una persona concreta. Quienes han prestado garantías para asegurar sus obligaciones se encuentran fuera de esa exoneración y no pueden beneficiarse automáticamente de ella.

La legislación actualmente vigente recoge expresamente esta regla para fiadores, avalistas, obligados solidarios e hipotecantes no deudores.

Entonces, ¿el banco puede reclamar el 100 % al avalista?

Puede reclamar al avalista en los términos que resulten del contrato de garantía y de la legislación aplicable.

Esto obliga a revisar algo que muchas veces se pasa por alto: el contrato original.

No todos los avales tienen exactamente el mismo alcance.

Hay que comprobar:

  • qué deuda se garantizó;

  • cuál es el importe pendiente;

  • si existe un límite cuantitativo;

  • cuánto dura la garantía;

  • si existe solidaridad;

  • qué renuncias se incluyeron;

  • si se garantizan intereses y costas;

  • y si existe alguna causa que permita discutir la validez o alcance de determinadas cláusulas.

Por eso, si existe un aval familiar, no basta con estudiar exclusivamente la Segunda Oportunidad del deudor.

También debe revisarse qué riesgo real soporta el avalista.



¿Qué ocurre si el avalista paga la deuda que a mí me han cancelado?

Esta pregunta es especialmente importante.

En una situación ordinaria, cuando un fiador paga una deuda ajena puede tener determinados derechos para reclamar posteriormente al deudor lo que ha satisfecho.

Pero la Segunda Oportunidad contiene una regla especial.

Cuando la deuda principal ha quedado afectada por la exoneración, la Ley Concursal establece que los créditos de repetición o regreso del tercero que paga quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal, en los supuestos legalmente previstos.

Esto evita que la Segunda Oportunidad pierda su finalidad.

De otro modo se produciría un resultado absurdo:

  1. el banco no puede reclamar al deudor porque su deuda ha sido exonerada;

  2. reclama al avalista;

  3. el avalista paga;

  4. y posteriormente reclama exactamente la misma deuda al deudor.

La Ley Concursal contiene reglas destinadas precisamente a evitar que la deuda exonerada vuelva indirectamente contra el deudor de esta forma.

La situación es distinta respecto de deudas que no hayan sido exoneradas o que sean legalmente no exonerables, por lo que cada crédito debe analizarse individualmente.


¿Puede el avalista acogerse también a la Segunda Oportunidad?

Sí, si es una persona física y cumple los requisitos legales.

Este punto puede ser muy importante para determinadas familias.

Imaginemos que un padre avaló varios préstamos del negocio de su hijo.

El negocio fracasa.

El hijo es insolvente y solicita la Segunda Oportunidad.

Cuando el banco reclama al padre como avalista, este tampoco dispone de patrimonio o ingresos suficientes para asumir 80.000 euros de deuda.

En ese escenario pueden existir dos situaciones de insolvencia diferentes:

  • la del deudor principal;

  • y la del avalista.

No significa que exista una exoneración automática para los dos.

Pero sí puede estudiarse si el avalista, por su propia situación económica, reúne los requisitos para iniciar también un procedimiento de Segunda Oportunidad.

En determinadas familias puede ser un error solucionar únicamente el concurso de uno de sus miembros sin analizar previamente qué va a ocurrir con las garantías personales prestadas por los demás.


Avalar una sociedad limitada también puede generar este problema

Esta situación es muy frecuente entre autónomos y pequeños empresarios.

Una persona crea una sociedad limitada creyendo que todas las deudas quedarán dentro de la empresa.

Sin embargo, cuando solicita financiación, el banco exige que el administrador o los socios firmen un aval personal.

La empresa posteriormente deja de poder pagar.

Aunque la sociedad tenga su propio procedimiento concursal, el banco puede intentar hacer efectiva la garantía personal contra quien firmó el aval.

Por tanto, deben diferenciarse dos situaciones:

La deuda de la sociedad. Pertenece a la empresa y debe tratarse dentro de su situación concursal.

La deuda o responsabilidad personal derivada del aval. Puede afectar directamente al patrimonio del socio o administrador que garantizó la financiación.

Si ese avalista se encuentra también en insolvencia, deberá estudiarse su situación como persona física y la posible utilización de la Segunda Oportunidad.


Antes de pedir la Segunda Oportunidad hay que localizar todos los avales

Uno de los primeros trabajos que debería hacerse antes de iniciar un expediente consiste en reconstruir correctamente cada deuda.

No basta con elaborar una lista diciendo:

“Debo 30.000 euros al banco”.

Hay que saber por qué se deben esos 30.000 euros y quién más firmó la operación.

Conviene revisar especialmente:

  • contratos de préstamo;

  • escrituras hipotecarias;

  • pólizas bancarias;

  • líneas de crédito;

  • préstamos ICO u otras financiaciones empresariales;

  • avales personales;

  • garantías constituidas por padres u otros familiares;

  • préstamos firmados por ambos cónyuges;

  • y financiación concedida a sociedades con garantías personales de los socios o administradores.

Esta revisión permite anticipar un problema que, de otro modo, puede aparecer justo después de obtener la exoneración.


“Me han cancelado la deuda, pero ahora reclaman a mis padres”

Es una situación que puede producirse legalmente.

Y precisamente por eso debe explicarse antes de iniciar el procedimiento.

La Segunda Oportunidad puede conseguir que el deudor quede liberado de determinadas obligaciones, pero el procedimiento no debe analizarse aisladamente cuando existe patrimonio familiar comprometido como garantía.

Si un padre ha avalado un préstamo, si la pareja figura como codeudora o si un familiar hipotecó su vivienda, debemos saberlo desde el principio.

No siempre será posible evitar que el acreedor reclame al garante.

Pero conocer la situación permite estudiar:

  • el alcance real del aval;

  • la deuda pendiente;

  • las posibles defensas del garante;

  • la posibilidad de negociación;

  • su propia situación de insolvencia;

  • y, cuando proceda, una Segunda Oportunidad también para el avalista.


¿Tienes deudas avaladas por familiares? Estudia el problema antes de iniciar el procedimiento

La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una herramienta muy eficaz para recuperar la estabilidad económica.

Pero cuando existen avalistas, codeudores o bienes de familiares dados en garantía, el análisis debe ir más allá de la deuda del solicitante.

En Campaña Martín Abogados estudiamos quién aparece realmente obligado en cada préstamo, qué garantías existen y qué puede ocurrir con ellas si se obtiene la exoneración.

Antes de iniciar el procedimiento conviene responder tres preguntas:

¿Qué deudas pueden cancelarse?

¿Quién más responde de esas deudas?

¿Qué ocurrirá con los avalistas y sus bienes después de la exoneración?

Si tienes préstamos avalados por tus padres, tu pareja u otros familiares, o si tú mismo avalaste las deudas de un negocio que ha cerrado, solicita un estudio de tu situación antes de que comiencen las reclamaciones contra los garantes.

Una Segunda Oportunidad bien planteada no consiste únicamente en cancelar deuda.

Consiste en conocer desde el principio todas las consecuencias y proteger, dentro de lo que permite la ley, la situación económica del deudor y de su familia.


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La información contenida en este artículo es general y no sustituye el estudio jurídico individual de cada caso.

 
 
 

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