top of page

Concurso sin masa: cómo cancelar deudas cuando no tienes bienes ni patrimonio

  • contacto08226
  • hace 5 días
  • 5 min de lectura

No tener una vivienda, ahorros o bienes a tu nombre no impide acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, la Ley Concursal contempla expresamente una situación muy habitual: personas que acumulan deudas que ya no pueden pagar y que, además, carecen de patrimonio suficiente para hacer frente a sus acreedores.

Es lo que jurídicamente se conoce como concurso sin masa.

Para muchas personas sobreendeudadas, este procedimiento puede ser el paso previo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación judicial de aquellas deudas que la ley permite exonerar.

Pero hay una cuestión importante: no tener bienes no significa que las deudas desaparezcan automáticamente. Es necesario tramitar correctamente el procedimiento concursal y cumplir los requisitos exigidos para obtener la Segunda Oportunidad.


¿Qué es un concurso sin masa?

La Ley Concursal considera que existe un concurso sin masa cuando una persona insolvente carece de patrimonio suficiente para afrontar el procedimiento o pagar a sus acreedores.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el deudor:

  • no tiene bienes o derechos legalmente embargables;

  • tiene bienes cuyo coste de venta sería superior o desproporcionado respecto de su valor;

  • tiene bienes libres de cargas cuyo valor es inferior al coste que supondría su realización;

  • o tiene bienes hipotecados o gravados por una deuda superior a su valor de mercado.

Por tanto, no es necesario estar literalmente sin ningún bien para que pueda existir un concurso sin masa.

Una persona puede, por ejemplo, tener un vehículo de escaso valor o determinados bienes sobre los que existen cargas superiores a su valor y encontrarse, aun así, ante un supuesto que debe ser analizado como posible concurso sin masa.


¿Cómo funciona el concurso sin masa?

Cuando se presenta la solicitud de concurso y el juzgado comprueba, a partir de la documentación aportada, que puede encontrarse ante un concurso sin masa, dicta un auto declarando el concurso.

La existencia del procedimiento se publica en los lugares previstos legalmente, incluido el Registro Público Concursal.

A partir de ese momento se concede a los acreedores que representen, al menos, el 5 % del pasivo la posibilidad de solicitar, dentro del plazo legal de 15 días, el nombramiento de un administrador concursal.

El objetivo es permitir que los acreedores puedan solicitar una revisión cuando consideren que existen circunstancias que deben investigarse, por ejemplo, posibles actos perjudiciales para el patrimonio, responsabilidades o indicios de que el concurso podría calificarse como culpable.

Si ningún acreedor legitimado solicita dicho nombramiento, el procedimiento puede avanzar hacia una de sus fases más importantes para una persona física: la solicitud de exoneración de las deudas.


¿Se pueden cancelar las deudas después de un concurso sin masa?

Sí, siempre que se trate de una persona física, sea particular o empresario, y se cumplan los requisitos exigidos por la Ley Concursal.

La exoneración del pasivo insatisfecho permite que determinadas deudas que no han podido pagarse queden extinguidas judicialmente.

Entre las deudas que pueden verse afectadas se encuentran habitualmente préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos al consumo, descubiertos bancarios y determinadas deudas procedentes de una actividad empresarial o profesional.

Por tanto, una persona que haya cerrado un negocio dejando deudas pendientes también puede estudiar la Segunda Oportunidad.

Lo que debe analizarse no es únicamente cuánto debe, sino qué tipo de deuda tiene, cómo se originó, cuál es su situación económica actual y si concurre alguna de las causas que impiden la exoneración.


No todas las deudas pueden cancelarse

Este es uno de los aspectos que más conviene aclarar antes de iniciar el procedimiento.

La Segunda Oportunidad no supone necesariamente eliminar el 100 % de cualquier deuda.

La Ley Concursal excluye o limita la exoneración de determinadas obligaciones, como sucede, entre otras, con determinadas responsabilidades civiles, alimentos, determinadas sanciones y multas, determinados créditos con garantía real y parte del crédito público.

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social cuentan además con un régimen específico y límites propios.

Por eso resulta poco aconsejable valorar un caso simplemente sumando todas las cantidades pendientes. Dos personas que deben exactamente la misma cantidad pueden obtener resultados jurídicos muy diferentes dependiendo de la naturaleza de sus deudas.


¿Tengo que ser un “deudor de buena fe”?

La ley exige determinados requisitos para obtener la exoneración.

No basta con demostrar que no existen bienes.

El juzgado puede analizar, entre otras circunstancias, el comportamiento del deudor, la información que ha proporcionado, el origen del endeudamiento y si ha cumplido sus deberes de colaboración.

Ocultar bienes, ingresos o cuentas bancarias, facilitar información falsa o realizar operaciones destinadas a apartar patrimonio del alcance de los acreedores puede comprometer seriamente la Segunda Oportunidad.

También existen determinadas condenas, sanciones, derivaciones de responsabilidad y supuestos de concurso culpable que pueden impedir la exoneración en los términos establecidos por la Ley Concursal.

Por eso la estrategia correcta no consiste en “quedarse sin bienes” antes de presentar el concurso. Al contrario: las operaciones patrimoniales realizadas antes del procedimiento deben estudiarse cuidadosamente y explicarse con transparencia.


¿Qué pueden hacer los acreedores?

Que el concurso sea inicialmente declarado sin masa tampoco significa que los acreedores pierdan todos sus derechos de control.

Los acreedores que representen el porcentaje exigido por la ley pueden solicitar el nombramiento de administrador concursal para investigar, entre otros extremos, si existen operaciones que puedan rescindirse, posibles responsabilidades o indicios de concurso culpable.

Si aparecen circunstancias relevantes, el procedimiento puede continuar y complicarse.

Este mecanismo pretende diferenciar entre quien realmente carece de patrimonio y necesita una solución a una insolvencia real y quien pudiera haber realizado actuaciones perjudiciales para sus acreedores.


¿Cuándo puede ser especialmente interesante estudiar un concurso sin masa?

Es frecuente encontrarnos con personas que llevan años arrastrando préstamos, tarjetas, créditos rápidos, avales o deudas procedentes de un antiguo negocio.

Muchas han sufrido ya embargos o reclamaciones judiciales y consideran que, al no tener patrimonio, “no merece la pena hacer nada”.

Precisamente en estas situaciones puede ser especialmente útil analizar la Ley de Segunda Oportunidad.

El objetivo no es esperar indefinidamente a que los acreedores continúen reclamando, sino estudiar si existe una vía legal para ordenar la situación de insolvencia y conseguir la exoneración de las deudas que legalmente puedan cancelarse.


La cancelación no es automática

El concurso sin masa y la exoneración son dos conceptos relacionados, pero diferentes.

El primero describe una situación concursal en la que no existe patrimonio suficiente.

La segunda es la resolución que puede permitir a una persona física liberarse de determinadas deudas.

Por tanto, presentar un concurso sin masa no garantiza por sí solo la cancelación.

La solicitud de exoneración debe formularse en el momento procesal correcto y el juez debe comprobar que concurren los requisitos establecidos en la Ley Concursal.

En los concursos sin masa, además, existen plazos específicos para solicitarla. Perder un plazo o presentar una documentación incompleta puede provocar problemas evitables.


¿Tienes deudas y ningún patrimonio? Conviene estudiar tu caso antes de descartarlo

Si no puedes pagar tus préstamos, tarjetas o deudas de un antiguo negocio y tampoco dispones de bienes suficientes, la falta de patrimonio no significa necesariamente que estés condenado a mantener esas deudas durante años.

Puede significar precisamente que debemos estudiar si tu situación encaja en un concurso sin masa y si puedes acceder posteriormente a la exoneración del pasivo insatisfecho.

En Campaña Martín Abogados analizamos previamente la situación económica del cliente, el origen y naturaleza de sus deudas, su patrimonio y las posibles circunstancias que puedan afectar a la exoneración.

Antes de iniciar el procedimiento es fundamental saber qué deudas pueden cancelarse, cuáles pueden permanecer y qué riesgos concretos presenta el caso.

Si te encuentras en una situación de insolvencia y no sabes si puedes acogerte a la Segunda Oportunidad, puedes solicitar un estudio de tu situación.

El primer paso no es tener bienes para pagar. El primer paso es comprobar si la ley permite dejar atrás legalmente las deudas que ya no puedes asumir.


Consulta con nuestro despacho

Si necesitas ayuda, reserva tu cita en Campaña Martín Abogados.

📍 Calle Galileo 21, Huétor Tájar (Granada)

📞 623 45 37 37


La información contenida en este artículo es general y no sustituye el estudio jurídico individual de cada caso.



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page