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Segunda Oportunidad y vivienda habitual: ¿es posible cancelar deudas sin perder la casa?

  • contacto08226
  • hace 1 día
  • 6 min de lectura

Una de las mayores preocupaciones de quien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es muy sencilla: “¿Voy a perder mi casa si intento cancelar mis deudas?”

La respuesta también debe ser clara: no necesariamente.

La legislación concursal permite, en determinados casos, solicitar la exoneración de deudas sin liquidar previamente la vivienda habitual. Pero conservar la casa no es automático ni está garantizado en todos los procedimientos.

Para saber si es posible hay que estudiar, sobre todo, cuánto vale actualmente la vivienda, cuánto queda pendiente de hipoteca, qué otras deudas existen y qué capacidad económica tiene el deudor para seguir pagando.

En Campaña Martín Abogados consideramos que este análisis debe hacerse antes de iniciar el procedimiento. La diferencia entre conservar o perder una vivienda puede depender de cómo se plantee la Segunda Oportunidad desde el principio.


La Ley de Segunda Oportunidad permite conservar la vivienda

Desde la reforma concursal de 2022, una persona física insolvente puede solicitar la exoneración del pasivo mediante dos grandes vías.

Una de ellas implica la liquidación del patrimonio.

La otra permite solicitar la exoneración con un plan de pagos y sin liquidar previamente todos los bienes.

Esta segunda posibilidad es especialmente importante para quienes tienen una vivienda habitual.

De hecho, la propia Ley Concursal contempla expresamente que, cuando no se venda la vivienda habitual del deudor o de su familia, el plan de pagos pueda tener una duración de cinco años.

Por tanto, la idea de que acogerse a la Segunda Oportunidad obliga siempre a vender la vivienda ya no responde correctamente al sistema legal vigente.


Entonces, ¿puedo conservar mi casa y cancelar las demás deudas?

Puede ser posible, pero hay que hacer números.

Imaginemos una persona que tiene una vivienda valorada aproximadamente en 150.000 euros y todavía debe 145.000 euros de hipoteca.

Además, acumula 60.000 euros entre tarjetas, préstamos personales y otras deudas que ya no puede atender.

En un caso como este, vender la vivienda podría generar muy poco dinero disponible para pagar al resto de acreedores después de satisfacer la deuda garantizada y los gastos asociados.

Si esa persona dispone además de ingresos suficientes para continuar pagando razonablemente su hipoteca, puede tener sentido estudiar un plan de pagos que permita conservar la vivienda y solicitar la exoneración de otras deudas que sean legalmente exonerables.

Pero el resultado puede ser muy distinto si la vivienda vale 250.000 euros y únicamente quedan 60.000 euros de hipoteca.

En ese segundo escenario existe un patrimonio neto importante que podría destinarse a los acreedores. Pretender conservar íntegramente ese patrimonio mientras se solicita la cancelación de otras deudas será mucho más difícil de justificar y puede provocar la oposición de los acreedores.


Lo importante no es solo tener una hipoteca: hay que saber cuánto vale realmente la vivienda

Antes de presentar una Segunda Oportunidad con intención de conservar la vivienda, hay cuatro datos especialmente importantes:

  • valor actual y razonable de mercado de la vivienda;

  • capital pendiente del préstamo hipotecario;

  • existencia de otras cargas, embargos o garantías;

  • ingresos disponibles para mantener la hipoteca y cumplir, en su caso, un plan de pagos.

Con estos datos puede analizarse si existe realmente valor económico libre en la vivienda y cuál sería la alternativa para los acreedores si el inmueble se liquidara.

Este cálculo es fundamental.

No basta con decir “mi casa tiene hipoteca”. Dos viviendas con la misma hipoteca pueden presentar situaciones concursales completamente diferentes dependiendo de su valor real.


¿La hipoteca también desaparece con la Segunda Oportunidad?

No debe confundirse la cancelación de deudas con la desaparición automática de la hipoteca.

Las deudas garantizadas con hipoteca tienen un régimen específico.

Si se pretende conservar la vivienda, la parte de la deuda hipotecaria cubierta por el valor de la garantía mantiene un tratamiento especial. La Ley Concursal establece reglas propias para calcular la parte garantizada y, cuando la deuda supera el valor de la garantía, permite que el exceso reciba el tratamiento que corresponda dentro de la exoneración y del plan de pagos.

En términos sencillos: la Segunda Oportunidad no permite normalmente quedarse con la vivienda y dejar de pagar sin más la hipoteca que la grava.

La situación debe estructurarse correctamente.

Por eso uno de los primeros documentos que conviene revisar es el préstamo hipotecario junto con una valoración actualizada del inmueble.


El plan de pagos puede ser la clave para conservar la vivienda

La Ley Concursal permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa.

El plan debe explicar qué cantidades podrá pagar el deudor durante su vigencia y de dónde saldrán esos recursos.

El juzgado examinará si la propuesta es realista y si existen posibilidades objetivas de cumplirla.

Cuando se plantea conservar la vivienda habitual, el plan puede extenderse durante cinco años.

Durante ese periodo resulta esencial poder afrontar tanto las obligaciones que continúen siendo exigibles como las cantidades previstas en el propio plan.

La finalidad no es diseñar un calendario imposible de cumplir, sino conseguir que el deudor pueda recuperar una situación económica sostenible.


¿Pueden oponerse los acreedores a que conserve la vivienda?

Sí.

La existencia de un plan de pagos no convierte la conservación de la vivienda en un derecho absoluto.

La Ley Concursal permite a los acreedores afectados formular alegaciones e impugnar la exoneración en determinados supuestos. Entre otras cuestiones, puede resultar relevante comparar lo que recibirían los acreedores mediante el plan con lo que podrían obtener si determinados bienes fueran liquidados.

Por eso es especialmente importante estudiar el valor neto de la vivienda.

Cuando apenas existe diferencia entre el valor del inmueble y la hipoteca pendiente, la situación es muy distinta de aquella en la que existe un patrimonio libre elevado.

Un buen planteamiento concursal debe anticipar esa posible oposición antes de presentar la solicitud.


El TJUE estudiará una cuestión clave sobre vivienda habitual y Segunda Oportunidad

En 2026, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el asunto C-381/26, Cajamar Caja Rural.

La cuestión prejudicial pregunta, en esencia, si es compatible con el Derecho europeo que el ordenamiento español dé un tratamiento diferente al exceso de deuda hipotecaria sobre el valor de la vivienda dependiendo de si la exoneración se tramita mediante un plan de pagos o a través de un concurso sin masa.

El asunto afecta precisamente a una deuda garantizada con la vivienda habitual del deudor y, a fecha de esta publicación, está pendiente de resolución por el TJUE.

La futura decisión puede ser especialmente relevante para muchos procedimientos de Segunda Oportunidad en los que la hipoteca pendiente supera el valor real de la vivienda.


¿Y si mi vivienda está hipotecada pero estoy pagando las cuotas al día?

Estar al corriente de la hipoteca puede ser un elemento muy relevante, pero tampoco garantiza por sí solo que la vivienda quede fuera de cualquier riesgo.

Habrá que comprobar cuánto vale el inmueble, cuánto se debe, cuál es el resto del endeudamiento, los ingresos familiares y qué recibirían los acreedores en un escenario alternativo de liquidación.

El objetivo debe ser acreditar que el plan propuesto es legal, económicamente razonable y susceptible de cumplimiento.


¿Puedo solicitar la Segunda Oportunidad si ya tengo atrasos en la hipoteca?

También puede estudiarse, pero el análisis cambia.

Cuando existen varias cuotas hipotecarias impagadas o ya se ha iniciado una ejecución hipotecaria, es fundamental comprobar inmediatamente el estado del procedimiento.

No conviene esperar a que la situación avance pensando que la Segunda Oportunidad paralizará automáticamente cualquier actuación del banco.

Los efectos concursales sobre las ejecuciones y las garantías reales dependen de las circunstancias concretas y del momento procesal.

En estos casos, actuar pronto aumenta las opciones disponibles.


La Segunda Oportunidad no consiste en elegir entre “cancelar las deudas” o “perder la casa”

Ese planteamiento es demasiado simple.

Hay procedimientos en los que la liquidación será inevitable o económicamente razonable.

Pero también existen situaciones en las que puede plantearse jurídicamente la conservación de la vivienda habitual mientras se busca la exoneración de una parte importante de las restantes deudas.

La cuestión debe estudiarse antes de escoger la modalidad de exoneración.

En Campaña Martín Abogados analizamos el importe y naturaleza de las deudas, el valor real de la vivienda, la hipoteca pendiente, los ingresos disponibles y los posibles riesgos de oposición de los acreedores.

A partir de esos datos puede determinarse si existe una estrategia viable para acogerse a la Segunda Oportunidad intentando conservar la vivienda habitual.


¿Tienes deudas y miedo a perder tu vivienda?

No renuncies a estudiar la Segunda Oportunidad únicamente porque tengas una casa hipotecada.

Tener una vivienda no impide automáticamente acogerse al procedimiento, y acogerse al procedimiento no significa automáticamente perderla.

Pero la decisión debe tomarse después de conocer los números reales.

Si tienes préstamos, tarjetas, avales, deudas de un antiguo negocio o reclamaciones que ya no puedes atender y quieres saber si puedes cancelar esas deudas conservando tu vivienda, solicita un estudio previo de tu situación.

En Campaña Martín Abogados podemos revisar tu hipoteca, tus deudas y tu patrimonio antes de iniciar el procedimiento y explicarte con claridad qué opciones existen y qué riesgos presenta cada una.

Antes de dar por perdida tu vivienda o resignarte a convivir durante años con las deudas, comprueba qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad en tu caso.


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La información contenida en este artículo es general y no sustituye el estudio jurídico individual de cada caso.

 
 
 

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