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Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Segunda Oportunidad: ¿Cuánto puede cancelarse realmente en 2026?

  • contacto08226
  • hace 4 días
  • 7 min de lectura

Tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social no significa que no puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta es una de las dudas que con más frecuencia tienen autónomos, empresarios y particulares que llegan a nuestro despacho después de acumular cuotas de Seguridad Social, impuestos, préstamos, tarjetas o deudas derivadas de un negocio que no ha funcionado.

La cuestión importante no es únicamente cuánto debes.

Hay que analizar a quién debes, qué naturaleza tiene cada deuda, si existen intereses o recargos, si ha habido una derivación de responsabilidad y qué parte del conjunto de tus deudas puede ser exonerada.

Y en 2026 este análisis es todavía más importante porque el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el tratamiento del crédito público en la Segunda Oportunidad.


¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, pero con límites.

El artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece una excepción al principio general de no exoneración del crédito público.

En las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria —AEAT— la ley permite aplicar la exoneración de la siguiente forma:

  • Los primeros 5.000 euros de deuda pueden quedar exonerados íntegramente.

  • Desde 5.000 hasta 10.000 euros, puede exonerarse el 50 % de ese tramo.

  • Por encima de ese límite, el resto del crédito público queda, con carácter general, fuera de esta exoneración ordinaria.

Esto significa que, aplicando literalmente la fórmula legal, si la deuda alcanza al menos los 10.000 euros, la cantidad que puede quedar exonerada por esta regla asciende a 7.500 euros.

Por ejemplo:

Si debes 4.000 euros a Hacienda, podrían quedar exonerados los 4.000 euros.

Si debes 8.000 euros, podrían quedar exonerados 5.000 euros íntegramente más el 50 % de los siguientes 3.000 euros. Es decir, 6.500 euros.

Si debes 15.000 euros, la aplicación de esta regla permitiría alcanzar una exoneración de 7.500 euros, sin perjuicio de que sea necesario estudiar la clasificación concreta de determinados conceptos de la deuda.

La Ley Concursal establece expresamente este sistema en el artículo 489.1.5.º.


¿Y las deudas con la Seguridad Social?

La regla es equivalente.

El mismo artículo 489 establece que las deudas por créditos de Seguridad Social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.

Por tanto, una persona que tenga deudas tanto con Hacienda como con la Seguridad Social puede encontrarse con dos límites diferenciados.

Esto resulta especialmente importante para los autónomos.

Por ejemplo, una persona podría tener:

15.000 euros de deuda con Hacienday12.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

La existencia de esos 27.000 euros de deuda pública no significa automáticamente que la Segunda Oportunidad no le interese.

Aplicando la regla general del artículo 489, podría existir una exoneración de hasta 7.500 euros respecto del crédito gestionado por la AEAT y otros 7.500 euros respecto de la Seguridad Social, además de tener que analizar qué sucede con los intereses, recargos y demás conceptos que integran ambas deudas.

Y, sobre todo, habrá que añadir al análisis el resto de las deudas privadas que tenga esa persona.

Importante novedad de 2026: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el crédito público

El 18 de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó varias sentencias especialmente relevantes sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.

Entre ellas, las SSTS 260/2026 y 264/2026 analizaron la limitación del crédito público contenida en el artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal.

El Tribunal Supremo considera compatible esta limitación con la normativa europea, pero introduce una precisión de gran importancia práctica: la limitación prevista para el crédito público no alcanza de la misma manera a los créditos públicos que tengan la consideración concursal de subordinados.

Esta cuestión puede tener consecuencias económicas importantes.


¿Qué ocurre con los intereses y recargos de Hacienda y Seguridad Social?

Aquí es donde el análisis de un abogado concursal puede marcar una diferencia importante.

El artículo 281 del Texto Refundido de la Ley Concursal considera créditos subordinados, entre otros, los recargos y los intereses de cualquier clase, incluidos los intereses moratorios, con las excepciones legalmente previstas.

Y el Tribunal Supremo ha precisado en 2026 que la limitación del artículo 489.1.5.º respecto del crédito público no alcanza a los créditos subordinados.

Por eso no siempre es correcto mirar simplemente el certificado de deuda de Hacienda o Seguridad Social y aplicar una resta automática.

Una deuda pública puede estar formada por diferentes conceptos que requieren ser identificados y clasificados.

Principal, intereses, recargos y sanciones no necesariamente reciben el mismo tratamiento concursal.

Determinar correctamente la composición de la deuda puede modificar sustancialmente el resultado de una solicitud de Segunda Oportunidad.


Tengo una derivación de responsabilidad de Hacienda: ¿ya no puedo conseguir la Segunda Oportunidad?

No debería darse por perdido el caso sin estudiarlo.

Este supuesto es especialmente frecuente entre antiguos administradores de sociedades.

Una empresa deja de pagar impuestos o cuotas, Hacienda inicia actuaciones contra la sociedad y posteriormente dicta un acuerdo de derivación de responsabilidad contra el administrador.

El artículo 487 de la Ley Concursal contempla determinadas derivaciones de responsabilidad dentro de las circunstancias que pueden impedir acceder a la exoneración.

Sin embargo, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en 2026 sobre esta cuestión y ha introducido importantes matices en relación con las derivaciones de responsabilidad y el acceso a la exoneración. La existencia de una derivación debe analizarse atendiendo a su fundamento y a la conducta que la originó; no conviene asumir automáticamente que cualquier derivación equivale a mala fe concursal.

Por tanto, si eres administrador o exadministrador de una empresa y Hacienda te ha derivado personalmente una deuda de la sociedad, merece la pena revisar la resolución antes de descartar la Segunda Oportunidad.

¿Y si tengo una sanción de Hacienda?

Aquí hay que ser especialmente prudente.

La Ley Concursal establece determinadas causas que pueden impedir acceder a la exoneración cuando existen resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, así como determinados supuestos de infracciones graves.

Por ello, no es lo mismo tener una deuda tributaria ordinaria que tener una deuda derivada de determinadas sanciones.

Además, las multas y sanciones tienen un tratamiento concursal específico.

Si existen sanciones, derivaciones de responsabilidad o procedimientos de inspección, es fundamental revisar la documentación antes de presentar la solicitud de exoneración.


¿Puedo cancelar toda mi deuda bancaria aunque siga debiendo parte a Hacienda?

Este es precisamente uno de los motivos por los que muchas personas con deuda pública sí pueden beneficiarse de la Segunda Oportunidad.

El hecho de que determinada deuda con Hacienda o Seguridad Social no pueda ser exonerada íntegramente no impide necesariamente cancelar otras deudas que sí sean legalmente exonerables.

Préstamos personales, determinadas deudas de tarjetas, créditos al consumo, descubiertos bancarios o deudas comerciales pueden recibir un tratamiento distinto al crédito público, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley Concursal.

Por eso el análisis debe hacerse sobre todo el pasivo, no solamente sobre Hacienda.

Una persona puede pasar de soportar decenas de miles de euros en préstamos, tarjetas y deuda pública a mantener únicamente la parte que legalmente no haya podido ser exonerada.

Y esa diferencia puede ser la que permita volver a tener una economía viable.

Autónomos: no esperes a que Hacienda y Seguridad Social acumulen más deuda

En muchos casos el problema empieza siendo relativamente pequeño.

Primero se deja una cuota de autónomos.

Después un trimestre de IVA.

Más tarde aparece un aplazamiento.

Se utiliza financiación bancaria para intentar ponerse al día y, cuando esa financiación también empieza a ser difícil de pagar, aparecen recargos, intereses, embargos y nuevas deudas.

El resultado puede ser una situación en la que el autónomo trabaja prácticamente solo para pagar obligaciones antiguas.

Si estás en esa situación, seguir solicitando financiación para pagar deuda anterior puede agravar el problema.

Antes de hacerlo, conviene analizar si ya existe una situación de insolvencia y si puedes acogerte a alguno de los mecanismos previstos en la Ley Concursal.


¿Qué necesitamos revisar para saber cuánto podrías cancelar?

En Campaña Martín Abogados podemos realizar un estudio previo de tu endeudamiento para determinar qué resultado puede tener la Segunda Oportunidad antes de iniciar el procedimiento.

Habitualmente será necesario comprobar:

  • cuánto debes realmente a Hacienda;

  • cuánto debes a la Seguridad Social;

  • qué parte corresponde a principal, intereses, recargos o sanciones;

  • si existen derivaciones de responsabilidad;

  • qué préstamos, tarjetas y créditos tienes;

  • si existen embargos;

  • cuáles son tus ingresos actuales;

  • qué bienes forman parte de tu patrimonio; y

  • cómo se produjo la situación de insolvencia.

Con esa información podemos realizar una primera clasificación de las deudas y valorar qué parte podría ser exonerable y qué parte previsiblemente tendría que mantenerse.


Que tengas deuda con Hacienda o con la Seguridad Social no significa que la Ley de Segunda Oportunidad no sea para ti.

La legislación permite exonerar determinados importes de deuda pública y la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2026 obliga, además, a prestar atención a la naturaleza y clasificación de los distintos créditos que componen esa deuda.

Pero cada expediente es diferente.

La cantidad total, el origen de las deudas, los intereses y recargos, las sanciones, posibles derivaciones de responsabilidad y el resto del endeudamiento pueden modificar completamente el resultado.

Si tienes deudas, podemos calcular qué podrías cancelar antes de iniciar el procedimiento

En Campaña Martín Abogados estudiamos procedimientos de Segunda Oportunidad de particulares, autónomos y empresarios.

Si tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos, financieras, tarjetas o proveedores, puedes facilitarnos la documentación de tu endeudamiento para que estudiemos tu situación.

Nuestro objetivo antes de iniciar el procedimiento es darte respuesta a tres preguntas:

1. ¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

2. ¿Qué deudas podrían quedar exoneradas?

3. ¿Qué deuda seguirías teniendo después del procedimiento?

Porque para decidir si la Segunda Oportunidad te interesa no basta con saber cuánto debes hoy.

Lo importante es saber cuánto podrías deber después de aplicar correctamente la Ley Concursal.

Solicita una valoración de tu caso

Si actualmente no puedes pagar tus préstamos, tarjetas, Hacienda o Seguridad Social, contacta con Campaña Martín Abogados antes de asumir nuevas deudas o dejar que continúen aumentando los recargos y las ejecuciones.

Revisaremos tu situación, la composición de tus deudas y las posibilidades reales de exoneración para determinar si la Segunda Oportunidad puede ser una solución para ti.


Consulta con nuestro despacho

Si necesitas ayuda, reserva tu cita en Campaña Martín Abogados.

📍 Calle Galileo 21, Huétor Tájar (Granada)

📞 623 45 37 37


Este artículo contiene información jurídica general. La cantidad efectivamente exonerable depende de las circunstancias y clasificación de las deudas de cada procedimiento y debe analizarse individualmente.

 
 
 

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