Segunda Oportunidad para autónomos: qué hacer cuando cierras el negocio pero las deudas continúan
- contacto08226
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Cerrar un negocio no siempre significa poder empezar de cero.
Muchos autónomos consiguen darse de baja, cerrar el local o abandonar una actividad que ya no era rentable, pero meses después siguen recibiendo reclamaciones del banco, proveedores, Hacienda o Seguridad Social.
El negocio ha terminado, pero las deudas continúan.
Esta situación es especialmente dura porque el autónomo persona física responde, como regla general, con su patrimonio de las obligaciones que ha contraído. Darse de baja en Hacienda o en el RETA no hace desaparecer lo que quedó pendiente.
Sin embargo, eso tampoco significa que esas deudas tengan que acompañarte indefinidamente.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, incluidos los autónomos y antiguos autónomos, solicitar la exoneración de aquellas deudas que legalmente puedan cancelarse cuando se encuentran en situación de insolvencia y cumplen los requisitos establecidos en la Ley Concursal.
La pregunta, por tanto, no debe ser solo:
“¿Cuánto debo después de cerrar?”
La pregunta correcta es:
“¿Qué parte de esas deudas puedo cancelar y qué procedimiento debo seguir para conseguirlo?”
Cerrar como autónomo no cancela las deudas
Este es uno de los errores más frecuentes.
Darse de baja en Hacienda y Seguridad Social significa que cesa la actividad, pero no extingue las obligaciones anteriores.
Si al cerrar quedan pendientes:
préstamos utilizados para financiar el negocio;
tarjetas de crédito;
pólizas de crédito;
facturas de proveedores;
alquileres;
préstamos personales utilizados para la actividad;
avales;
deudas con Hacienda;
cuotas o deudas con Seguridad Social;
los acreedores pueden continuar reclamando esas cantidades.
Incluso pueden iniciarse procedimientos judiciales o administrativos y producirse embargos sobre cuentas, nóminas u otros bienes cuando legalmente proceda.
Por eso, cuando un negocio ha dejado una deuda que ya no puede asumirse, esperar no suele resolver el problema.
Conviene analizar si existe una situación real de insolvencia y si es posible utilizar la Segunda Oportunidad.
¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí.
La Ley Concursal establece expresamente que puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor persona natural, sea o no empresario.
Esto significa que haber desarrollado una actividad como autónomo no impide acceder a la Segunda Oportunidad.
Tampoco es necesario que todas las deudas sean personales.
Un antiguo autónomo puede haber acumulado simultáneamente deudas derivadas de su actividad profesional y deudas particulares.
En una situación así, puede existir una auténtica insolvencia y resultar necesario estudiar la exoneración del pasivo insatisfecho.
No debe darse por hecho que todo quedará cancelado, porque existen deudas excluidas y límites específicos. Pero tampoco debe asumirse que por haber sido autónomo no existe solución.
¿Qué deudas de un autónomo pueden cancelarse?
La Segunda Oportunidad puede alcanzar muchas de las deudas que habitualmente quedan después del fracaso de un negocio.
Dependiendo del caso, pueden incluirse, entre otras:
Préstamos bancarios y créditos. Es frecuente financiar un negocio mediante préstamos que posteriormente resultan imposibles de atender.
Tarjetas y financiación personal. Muchos autónomos terminan utilizando tarjetas o créditos personales para mantener durante unos meses una actividad que ya genera pérdidas.
Proveedores. Las facturas comerciales impagadas pueden formar parte del endeudamiento sometido al procedimiento.
Avales personales. Si el autónomo garantizó personalmente determinadas operaciones, habrá que estudiar la naturaleza de esa obligación y su posible tratamiento dentro de la exoneración.
Deudas procedentes de un negocio anterior. Haber cerrado hace meses o incluso años no impide por sí mismo analizar esas obligaciones dentro de una Segunda Oportunidad.
Pero existen importantes excepciones.
¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Esta es probablemente la cuestión más importante para muchos autónomos.
La respuesta es que el crédito público tiene un régimen especial y no se cancela íntegramente como regla general.
La Ley Concursal establece una exoneración limitada para determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para determinadas deudas con la Seguridad Social.
Actualmente, la ley establece que, dentro de los primeros 10.000 euros de deuda de cada uno de estos organismos, los primeros 5.000 euros pueden quedar íntegramente exonerados y sobre el siguiente tramo se aplica el porcentaje previsto legalmente.
El resto del crédito público queda sometido a las limitaciones establecidas por la Ley Concursal.
Esto hace especialmente importante que un autónomo no valore su Segunda Oportunidad únicamente atendiendo a la cantidad total que debe.
No es lo mismo deber 50.000 euros a bancos y proveedores que deber 50.000 euros exclusivamente a organismos públicos.
La composición de la deuda puede ser tan importante como su importe.
Cuidado con las sanciones y derivaciones de responsabilidad
Los autónomos deben prestar especial atención a este punto.
Determinadas sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social, así como determinadas derivaciones de responsabilidad, pueden influir decisivamente en la posibilidad de obtener la exoneración.
La Ley Concursal establece causas concretas que pueden impedir acceder a la Segunda Oportunidad.
Por eso, si has recibido una comunicación de Hacienda o Seguridad Social indicando una derivación de responsabilidad, no conviene archivarla pensando que podrá solucionarse automáticamente mediante la Segunda Oportunidad.
Debe revisarse inmediatamente.
La fecha de la resolución, su firmeza, el motivo de la derivación y la existencia de sanciones pueden ser determinantes.
¿Tengo que esperar a cerrar el negocio para solicitar la Segunda Oportunidad?
No necesariamente.
Una persona no tiene que esperar a que la situación económica sea completamente irreversible para buscar asesoramiento.
La legislación concursal contempla tanto situaciones de insolvencia actual como mecanismos destinados a afrontar dificultades antes de que el deterioro sea definitivo.
Además, si el autónomo todavía desarrolla una actividad empresarial o profesional y cumple determinados límites de trabajadores, facturación o pasivo, puede resultar aplicable el procedimiento especial para microempresas previsto en la Ley Concursal.
Por eso no todos los autónomos deben seguir exactamente el mismo camino.
Puede ser muy diferente el caso de quien:
continúa con una actividad viable pero necesita reordenar sus deudas;
va a cerrar porque el negocio ya no puede continuar;
ya cerró hace meses y únicamente conserva las deudas;
carece de patrimonio;
tiene vivienda habitual;
mantiene empleados;
o desarrollaba la actividad mediante una sociedad.
La estrategia debe decidirse después de conocer la situación concreta.
Autónomo y sociedad limitada: no es lo mismo
También conviene hacer una distinción fundamental.
Un autónomo persona física responde personalmente de sus propias obligaciones.
Pero si el negocio se desarrollaba mediante una sociedad limitada, las deudas de la empresa pertenecen, en principio, a la sociedad.
Ser socio o administrador de una SL no significa automáticamente tener que pagar personalmente todas sus deudas.
El problema aparece cuando existen, por ejemplo:
avales personales;
préstamos firmados también por el administrador;
derivaciones tributarias o de Seguridad Social;
responsabilidades derivadas de la actuación como administrador;
o incumplimientos societarios que puedan generar responsabilidad personal.
En esos casos puede ser necesario estudiar dos problemas diferentes: la insolvencia de la sociedad y la situación patrimonial personal del administrador o socio.
La Segunda Oportunidad puede servir para la persona física, pero no es un mecanismo para borrar directamente las deudas de una sociedad mercantil.
¿Y si no tengo ningún bien?
La ausencia de patrimonio no impide solicitar una solución concursal.
La propia Ley Concursal contempla el denominado concurso sin masa, pensado para situaciones en las que el deudor carece de patrimonio suficiente en los términos establecidos legalmente.
Por tanto, el razonamiento de “no tengo nada, así que no puedo hacer nada” puede ser exactamente el contrario al adecuado.
Una persona que ha cerrado como autónomo, no tiene vivienda ni ahorros y acumula préstamos y otras obligaciones que ya no puede atender puede ser precisamente un candidato cuyo caso merezca un estudio de Segunda Oportunidad.
La inexistencia de bienes, eso sí, no produce automáticamente la cancelación de las deudas.
Hay que tramitar correctamente el procedimiento y solicitar la exoneración en la forma y momento legalmente establecidos.
¿Y si tengo vivienda?
Tener una vivienda tampoco impide automáticamente acogerse a la Segunda Oportunidad.
La legislación actual permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación de todo el patrimonio, lo que abre la posibilidad de intentar conservar determinados bienes en situaciones concretas.
Pero habrá que estudiar:
el valor real de la vivienda;
la hipoteca pendiente;
otras cargas;
el patrimonio neto existente;
los ingresos disponibles;
y la viabilidad del plan de pagos.
Por eso tener una casa no significa automáticamente que no puedas acogerte a la Segunda Oportunidad, del mismo modo que iniciar el procedimiento tampoco garantiza que puedas conservarla.
Es necesario hacer números antes de decidir.
Haber fracasado con un negocio no impide empezar de nuevo
La Segunda Oportunidad existe precisamente para permitir que una persona física que ha llegado a una situación de insolvencia pueda recuperar una vida económica normal cuando cumple los requisitos establecidos legalmente.
Cerrar un negocio que no ha funcionado no significa necesariamente haber actuado incorrectamente.
Un autónomo puede llegar a la insolvencia por una caída de facturación, pérdida de clientes, incremento de costes, enfermedad, impagos de terceros o una financiación que inicialmente parecía asumible.
Lo que sí debe evitarse es intentar resolver el problema ocultando bienes, ingresos o información.
La transparencia es fundamental.
El deudor debe facilitar la documentación necesaria y cumplir sus deberes de información y colaboración.
Determinadas actuaciones realizadas antes del concurso pueden ser investigadas y, en situaciones graves, llegar a comprometer la exoneración.
¿Qué documentación conviene revisar antes de iniciar el procedimiento?
Antes de presentar una Segunda Oportunidad para un antiguo autónomo conviene reconstruir con claridad su situación económica.
Entre otros documentos, suele ser útil revisar:
relación completa de acreedores;
préstamos y contratos de financiación;
certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social;
reclamaciones judiciales recibidas;
embargos;
documentación bancaria;
declaraciones fiscales;
documentación de la antigua actividad;
bienes y derechos existentes;
préstamos hipotecarios;
avales;
sanciones;
y posibles acuerdos de derivación de responsabilidad.
Lo importante es no ocultar información relevante.
Cinco errores que un autónomo debería evitar después de cerrar
1. Ignorar las reclamaciones. No recoger notificaciones o dejar pasar plazos puede empeorar la situación.
2. Pedir nuevos préstamos para pagar préstamos anteriores. Cuando no existe capacidad real de devolución, aumentar el endeudamiento puede agravar la insolvencia.
3. Vender o transmitir bienes apresuradamente. Las operaciones patrimoniales anteriores al concurso pueden ser revisadas.
4. Pensar que toda la deuda pública desaparecerá. Hacienda y Seguridad Social tienen un tratamiento concursal específico y limitado.
5. Esperar a que lleguen todos los embargos antes de pedir asesoramiento. Cuanto antes se analice el problema, más posibilidades existen de elegir correctamente la estrategia.
¿Cuándo deberías estudiar la Segunda Oportunidad?
Puede ser el momento de analizarla si después de cerrar tu negocio:
debes más de lo que razonablemente puedes pagar;
utilizas prácticamente todos tus ingresos para atender deudas;
tienes varios préstamos o tarjetas pendientes;
estás recibiendo reclamaciones;
ya existen embargos;
tienes deuda con proveedores;
debes cantidades a Hacienda o Seguridad Social;
has avalado préstamos del negocio;
o simplemente sabes que, con tus ingresos actuales, nunca podrás afrontar todo el endeudamiento.
No existe una cantidad mágica de deuda que por sí sola determine si merece la pena acogerse al procedimiento.
Hay que valorar el conjunto.
Cerraste el negocio. Ahora hay que solucionar las deudas
Cerrar una actividad empresarial puede ser una decisión difícil.
Pero cerrar el negocio y dejar las deudas sin resolver puede prolongar el problema durante años.
Si ya no puedes afrontar razonablemente lo que debes, puede existir una alternativa legal.
En Campaña Martín Abogados estudiamos la situación del autónomo antes de iniciar el procedimiento: qué deudas tiene, qué parte puede ser exonerable, qué ocurre con Hacienda y Seguridad Social, si existen avales, qué patrimonio conserva y qué riesgos presenta el expediente.
El objetivo es determinar qué puede cancelarse legalmente y cuál es la estrategia adecuada para que puedas recuperar tu estabilidad económica.
Si has cerrado tu negocio y las deudas siguen contigo, no des por hecho que tendrás que pagarlas durante el resto de tu vida.
Solicita un estudio de tu situación y comprueba si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Cerrar un negocio puede ser el final de una etapa. Las deudas no tienen por qué impedir que empiece la siguiente.
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La información contenida en este artículo es general y no sustituye el estudio jurídico individual de cada caso.

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