Plan de pagos o liquidación: las dos formas de conseguir la Segunda Oportunidad y cuál puede interesarte más
Si estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, una de las decisiones más importantes es elegir cómo solicitar la cancelación de las deudas.
Actualmente existen dos grandes vías:
Segunda Oportunidad con plan de pagos, sin liquidar previamente todo el patrimonio.
Segunda Oportunidad con liquidación, en la que los bienes realizables se destinan al pago de los acreedores antes de solicitar la exoneración de las deudas restantes.
No existe una opción mejor para todo el mundo.
La elección depende principalmente de qué bienes tienes, cuánto valen, qué deudas soportan y qué ingresos puedes destinar a un plan de pagos.
Opción 1: Segunda Oportunidad con plan de pagos
El plan de pagos permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio.
Su principal ventaja es evidente: puede permitir al deudor intentar conservar bienes que perdería en una liquidación, especialmente la vivienda habitual.
Pero conservar los bienes no significa dejar de pagar sin más.
El deudor debe presentar al juzgado un plan en el que explique:
qué cantidades puede pagar;
durante cuánto tiempo;
de dónde saldrá el dinero;
qué deudas no pueden exonerarse;
y qué recursos necesitará para sus gastos normales.
El juez debe comprobar que el plan tiene posibilidades reales de cumplirse.
¿Cuánto dura el plan?
Como regla general, tres años.
Puede durar cinco años, entre otros supuestos, cuando se pretende conservar la vivienda habitual o cuando los pagos dependen fundamentalmente de la evolución de los ingresos del deudor.
¿Cuándo puede interesar?
El plan de pagos puede ser especialmente interesante si:
tienes una vivienda que quieres intentar conservar;
dispones de ingresos estables;
puedes asumir razonablemente determinados pagos mensuales;
tienes bienes necesarios para continuar trabajando;
o liquidar tu patrimonio te perjudicaría de forma importante.
Por ejemplo, una persona con una vivienda hipotecada, empleo estable y 60.000 euros de préstamos y tarjetas puede tener motivos para estudiar esta opción antes de aceptar una liquidación.
Opción 2: Segunda Oportunidad con liquidación
La segunda alternativa consiste en liquidar los bienes que deban integrarse en el concurso y, posteriormente, solicitar la exoneración de las deudas que hayan quedado pendientes y sean legalmente exonerables.
Esta vía puede resultar más sencilla para quien no tiene bienes relevantes que conservar.
Por ejemplo, una persona que vive de alquiler, no tiene ahorros importantes y únicamente dispone de una nómina puede encontrarse ante una situación muy diferente de quien tiene una vivienda libre de hipoteca.
También puede darse un concurso sin masa cuando el deudor carece de patrimonio suficiente en los términos previstos por la Ley Concursal.
En estos casos, la falta de bienes no impide solicitar posteriormente la exoneración.
Entonces, ¿qué opción cancela más deuda?
No debería elegirse únicamente pensando en cuál parece cancelar una cantidad mayor.
Lo primero es determinar:
qué deudas son exonerables y cuáles no.
Hay obligaciones que tienen un tratamiento especial o que no pueden cancelarse en los términos establecidos por la Ley Concursal, como ocurre con determinadas deudas por alimentos, determinadas responsabilidades y parte del crédito público, entre otras.
¿Los acreedores pueden oponerse al plan de pagos?
Sí.
El plan no depende únicamente de lo que proponga el deudor.
Los acreedores pueden formular alegaciones e impugnar la exoneración en determinados supuestos.
Entre otras cuestiones, la ley permite valorar si un acreedor recibiría con el plan menos de lo que obtendría mediante una liquidación.
Por tanto, no basta con presentar una cuota mensual baja y pedir al juzgado que la acepte.
El plan debe estar económicamente justificado y ser legalmente viable.
¿Y si elijo el plan de pagos y después no puedo cumplirlo?
También existe riesgo.
La exoneración concedida inicialmente con plan de pagos es provisional.
Si el plan se incumple, los acreedores pueden solicitar su revocación en los casos previstos legalmente.
Ahora bien, si durante el plan cambia de forma importante tu situación económica —por ejemplo, por una pérdida relevante de ingresos— puede estudiarse una modificación del plan.
Además, la Ley Concursal permite cambiar de modalidad en determinadas circunstancias y pasar de un plan de pagos a una exoneración con liquidación.
Por eso es importante no diseñar desde el principio un plan que resulte imposible de cumplir.
¿Qué opción suele interesar si no tengo bienes?
Cuando no existe vivienda, ahorro ni patrimonio relevante, normalmente cobra especial importancia estudiar la vía de liquidación y, si concurren sus requisitos, el concurso sin masa.
No tendría mucho sentido comprometerse durante años con un plan únicamente porque parece una opción más atractiva si realmente no existe patrimonio que proteger.
Pero cada caso debe revisarse individualmente.
¿Qué opción suele interesar si tengo vivienda?
Aquí el análisis debe ser más cuidadoso.
Tener vivienda no significa automáticamente perderla.
El plan de pagos permite plantear una Segunda Oportunidad sin liquidación previa y la propia Ley Concursal contempla expresamente la posibilidad de que no se realice la vivienda habitual.
Pero será necesario estudiar:
valor actual de la vivienda;
hipoteca pendiente;
otras cargas;
ingresos familiares;
resto de deudas;
y qué recibirían los acreedores si el inmueble se liquidara.
La diferencia entre el valor de la vivienda y la deuda hipotecaria puede ser decisiva.
La elección debe hacerse antes de presentar el procedimiento
Uno de los errores más importantes sería iniciar una Segunda Oportunidad sin haber comparado previamente ambas alternativas.
Antes de decidir entre plan de pagos o liquidación, deberían conocerse al menos cuatro datos:
Cuánto debes y a quién.
Qué deudas pueden exonerarse.
Qué bienes tienes y cuánto valen realmente.
Qué ingresos puedes destinar razonablemente al pago de deuda.
Con esa información puede realizarse una primera comparación.
¿Plan de pagos o liquidación? Estudia las dos opciones antes de decidir
La Segunda Oportunidad no consiste únicamente en conseguir que un juzgado cancele deudas.
También consiste en elegir correctamente cómo llegar a esa exoneración.
Si tienes vivienda, vehículos, ahorros o bienes vinculados a tu trabajo, la diferencia entre un plan de pagos y una liquidación puede ser muy importante.
En Campaña Martín Abogados estudiamos previamente las dos alternativas y analizamos qué bienes pueden estar en riesgo, qué deudas pueden cancelarse y qué esfuerzo económico exigiría un plan de pagos.
Si tienes deudas que ya no puedes asumir, solicita un estudio de tu situación antes de iniciar el procedimiento.
Elegir correctamente entre plan de pagos y liquidación puede ser una de las decisiones más importantes de tu Segunda Oportunidad.
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