Préstamos personales, tarjetas y créditos rápidos: ¿Qué deudas puede borrar la Segunda Oportunidad?
Si cada mes utilizas una tarjeta para pagar otra deuda, tienes varios préstamos personales o has recurrido a créditos rápidos porque ya no llegabas a final de mes, puede llegar un momento en que pagar todo sea imposible.
La pregunta entonces es clara:
¿Puede la Ley de Segunda Oportunidad cancelar este tipo de deudas?
En muchos casos, sí.
Los préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos y buena parte de la financiación bancaria sin garantía se encuentran entre las deudas que pueden quedar exoneradas mediante la Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Se pueden cancelar los préstamos personales?
Con carácter general, sí.
Un préstamo personal pendiente con un banco o financiera puede quedar afectado por la exoneración.
Si ya no puede atender razonablemente las cuotas y se encuentra en situación de insolvencia, puede estudiarse la Segunda Oportunidad para intentar cancelar las cantidades legalmente exonerables.
Que el préstamo se utilizara para comprar un coche, afrontar gastos familiares, financiar un negocio o reunificar deudas no impide por sí solo la exoneración.
Lo importante será analizar cómo se produjo el endeudamiento y si el deudor cumple los requisitos de buena fe exigidos por la Ley Concursal.
¿Qué ocurre con las tarjetas de crédito y revolving?
También pueden incluirse.
Las cantidades pendientes de tarjetas de crédito y tarjetas revolving son, en principio, deudas susceptibles de exoneración cuando no concurre ninguna de las excepciones previstas en la ley.
Esto es especialmente relevante para personas que llevan años pagando cuotas mensuales pero observan que la deuda apenas disminuye.
Además, en determinadas tarjetas revolving puede ser necesario estudiar antes si existen motivos para reclamar judicialmente intereses o cláusulas del contrato.
No siempre la única solución es cancelar la deuda concursalmente. En algunos casos también puede existir una reclamación frente a la propia entidad financiera.
¿Y los créditos rápidos y microcréditos?
También pueden quedar exonerados.
Haber solicitado varios microcréditos no impide automáticamente utilizar la Segunda Oportunidad.
Sin embargo, cuando se han contratado muchos préstamos en un periodo corto, puede ser especialmente importante explicar al juzgado cómo se llegó a esa situación.
Por ejemplo, es frecuente encontrar este proceso:
una persona pierde ingresos;
utiliza una tarjeta para atender gastos normales;
solicita un préstamo para cancelar la tarjeta;
después pide un crédito rápido para pagar las cuotas anteriores;
y finalmente acumula varias obligaciones que superan ampliamente sus ingresos.
La existencia de varios créditos no significa automáticamente mala fe, pero el origen del sobreendeudamiento debe estar correctamente explicado.
¿Se pueden cancelar deudas que ya están reclamadas judicialmente?
Que un banco haya presentado una demanda o exista una ejecución no convierte por sí solo la deuda en no exonerable.
La naturaleza de la deuda sigue siendo lo importante.
Por tanto, una deuda derivada de un préstamo personal no deja necesariamente de poder exonerarse porque:
exista una sentencia;
el acreedor haya iniciado una ejecución;
se haya producido un embargo;
o la deuda haya sido vendida a un fondo de inversión.
Si estás recibiendo reclamaciones judiciales, conviene actuar cuanto antes y revisar el estado de cada procedimiento.
¿Y si la deuda está en ASNEF?
La inclusión en un fichero de morosos tampoco impide solicitar la Segunda Oportunidad.
Si la deuda termina siendo exonerada, el acreedor ya no podrá continuar reclamándola en los términos previstos legalmente.
Después será necesario comprobar también que los datos relacionados con esa deuda se actualicen correctamente.
Entonces, ¿Qué deudas no se cancelan?
La Segunda Oportunidad no elimina automáticamente cualquier obligación.
La Ley Concursal establece expresamente determinadas deudas que quedan total o parcialmente fuera de la exoneración.
Entre ellas se encuentran, en los términos establecidos legalmente:
determinadas responsabilidades civiles por daños personales;
responsabilidad civil derivada de delito;
deudas por alimentos;
determinados salarios;
parte del crédito público;
determinadas multas y sanciones administrativas muy graves;
determinados gastos del propio procedimiento;
y la parte de las deudas cubierta por una garantía real.
Esto significa que antes de iniciar el procedimiento hay que separar claramente las deudas que pueden cancelarse de aquellas que pueden permanecer.
¿Qué pasa con Hacienda y Seguridad Social?
Tienen un régimen especial.
La deuda pública no recibe el mismo tratamiento que un préstamo bancario o una tarjeta.
La Ley Concursal permite actualmente una exoneración limitada de determinadas deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y de determinadas deudas con la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos legalmente.
Por eso no es lo mismo tener:
50.000 euros de préstamos y tarjetas
que tener:
50.000 euros exclusivamente con Hacienda o Seguridad Social.
La composición de la deuda puede cambiar por completo el resultado de una Segunda Oportunidad.
¿Necesito una cantidad mínima de deuda?
No existe una cifra única que determine por sí sola si una persona debe utilizar la Segunda Oportunidad.
Lo importante es que exista una situación de insolvencia: que el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o que exista una insolvencia inminente en los términos legales.
Una deuda de 30.000 euros puede ser inasumible para una persona con ingresos reducidos, mientras que para otra situación económica puede ser manejable.
Hay que estudiar deuda, ingresos y patrimonio conjuntamente.
¿Qué debes revisar antes de solicitar la Segunda Oportunidad?
Antes de presentar el procedimiento conviene conocer cuatro datos:
1. Cuánto debes realmente. No solo la cuota mensual, sino el saldo pendiente.
2. A quién debes. Bancos, financieras, fondos, Hacienda, Seguridad Social, particulares u otros acreedores.
3. Qué tipo de deuda es. Préstamo, tarjeta, hipoteca, crédito público, aval, sanción, etc.
4. Qué patrimonio e ingresos tienes. Estos datos son necesarios para elegir correctamente la vía concursal.
Con esta información puede hacerse una primera estimación de qué parte de la deuda podría ser exonerable.
¿Tienes varios préstamos y ya no puedes seguir pagando?
Pedir un nuevo crédito para pagar las cuotas anteriores suele retrasar el problema, no solucionarlo.
Si tus ingresos ya no permiten atender con normalidad préstamos personales, tarjetas y créditos rápidos, puede ser el momento de estudiar una solución distinta.
En Campaña Martín Abogados analizamos previamente cada deuda para determinar cuáles pueden quedar afectadas por la Segunda Oportunidad y cuáles tienen un tratamiento especial.
También revisamos si existen tarjetas o contratos bancarios que puedan requerir un análisis específico antes de iniciar el concurso.
Si cada mes tienes que elegir qué préstamo pagar, utilizas una tarjeta para afrontar otra deuda o sabes que con tus ingresos actuales no podrás devolver todo lo pendiente, solicita un estudio de tu situación.
La Segunda Oportunidad no significa dejar de pagar porque sí.
Significa utilizar un procedimiento legal para que una persona realmente insolvente pueda conseguir la exoneración de las deudas que la ley permite cancelar y recuperar su estabilidad económica.
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